ANÁLISIS DE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DERIVADA DEL CONTRATO DE SEGURO

17 Jul 2025

Contractual

Garantías en la contratación estatal

El TAB indica que el C.Com no regula expresamente los supuestos de interrupción o suspensión de la prescripción extintiva en el contrato de seguro, razón por la cual, deben aplicarse supletoriamente las disposiciones del CC y el CGP. El artículo 2539 del CC establece que la prescripción puede interrumpirse naturalmente, por reconocimiento de la obligación por parte del deudor, o civilmente, mediante la presentación de una demanda judicial. Por su parte, el artículo 94 del CGP, la demanda solo interrumpe la prescripción si el auto admisorio o el mandamiento ejecutivo se notifica al demandado dentro del año siguiente a su notificación al demandante. Así las cosas, un simple correo electrónico en el que se informa sobre investigaciones internas y la posible afectación de la póliza, sin contener una solicitud clara de pago, no es idóneo para interrumpir el término prescriptivo. Por el contrario, cuando el asegurado o beneficiario formula una reclamación expresa ante el asegurador se configura un acto idóneo para interrumpir la prescripción extintiva, en los términos del artículo 2539 del Código Civil. En consecuencia, siempre que la víctima del evento dañoso presente una reclamación clara, directa e inequívoca, ya sea al asegurado o al asegurador, durante la vigencia de la póliza, como lo exige la tipología claims made, se entenderá interrumpido válidamente el término de prescripción extintiva Stencia TAB_09072025_ interrupción prescripción.pdf