MAYORES CANTIDADES Y OBRAS ADICIONALES: ¿CUÁNDO SE CONFIGURAN? LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO SE PRONUNCIA

14 Jul 2025

Contractual

modificaciones contractuales

La Sala diferencia entre obras adicionales y mayores cantidades de obra: las primeras corresponden a actividades nuevas que no estaban previstas en el objeto contractual inicial, mientras que las segundas se presentan en contratos por precios unitarios, cuando el volumen ejecutado de ítems supera lo inicialmente estimado. A partir de esta distinción, se establecen criterios para identificar jurídicamente cada figura y sus implicaciones contractuales. Para analizar si se está ante una mayor cantidad, una adición o una mayor permanencia, es esencial determinar si el contrato fue pactado a precio global o por precios unitarios. Luego, se debe revisar si hubo extensión de actividades pactadas, inclusión de nuevas labores o ampliación del plazo. También es relevante verificar si las partes ajustaron las condiciones contractuales (por ejemplo, mediante reajuste de pagos) o si el contratista asumió cargas adicionales sin compensación, lo que deberá probarse judicialmente si se alega un desequilibrio económico. Sentencia_CE_68140_2025_CCON_(Obras adicionales, mayores cantidades de obra, mayor permanencia, salvedades).pdf