8 Mayo 2026
Sentencia de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional, al analizar la caducidad de la acción contractual, destacó que existen dos posturas jurisprudenciales divergentes sobre el momento en que inicia la contabilización del término de caducidad: una que lo fija desde el vencimiento de los plazos legales para liquidar el contrato, y otra que lo cuenta desde la fecha del acta de liquidación, incluso si este es extemporáneo. Así, la Corte señaló que no hay una regla unificada y que esta incertidumbre genera inseguridad jurídica y afecta el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, pues la decisión depende de la interpretación que adopte el juez en cada caso.
En ese sentido, instó al Consejo de Estado a unificar su jurisprudencia sobre la formulación oportuna del medio de control de controversias contractuales para garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia.
SU-016 DE 2026_BP.pdf