27 Ago 2026
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado precisó que la estipulación del valor de un contrato estatal no implica, por sí sola, el derecho del contratista a recibir su pago íntegro, pues en la liquidación deben reconocerse las prestaciones efectivamente ejecutadas y debidamente acreditadas.
En ese sentido, cuando se controvierte una liquidación unilateral para reclamar un mayor saldo, corresponde al contratista demostrar la ejecución por encima de los valores reconocidos por la entidad. Para ello, los soportes aportados deben ser concretos y verificables, de manera que permitan acreditar cada prestación, sus cantidades, condiciones de ejecución y valor económico.