9 Oct 2025
Sentencia del Consejo de Estado
En reciente sentencia, el Consejo de Estado precisó que, respecto del cómputo del término de caducidad en contratos de régimen exceptuado, para determinar la oportunidad de presentar la demanda, no se puede asumir automáticamente que existe una facultad de liquidación unilateral si esta no está expresamente pactada en el contrato o permitida por la ley. Esto implica que, para contratos celebrados por entidades sometidas a régimen exceptuado, en los casos donde no se haya estipulado la posibilidad de liquidar unilateralmente el contrato, el plazo de caducidad para presentar una demanda debe contarse desde el vencimiento del plazo para la liquidación bilateral, sin incluir los dos meses adicionales mencionados en el artículo 164 del CPACA.
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