Sentencia del Consejo de Estado
La condición suspensiva y el contrato aleatorio son figuras jurídicas que comparten un elemento de incertidumbre, pero difieren en su propósito y efectos. Mientras la condición suspensiva, regulada por el artículo 1536 del Código Civil, suspende el nacimiento de una obligación hasta que se cumpla un acontecimiento futuro e incierto, el contrato aleatorio, definido en el artículo 1498, implica que las prestaciones de las partes dependen desde el inicio de un suceso incierto, generando la posibilidad de ganancia o pérdida.
En la condición suspensiva, lo que está en juego es la consolidación o eliminación del negocio jurídico, sin alterar la naturaleza del contrato, que puede seguir siendo conmutativo. Por el contrario, en el contrato aleatorio, el hecho incierto determina la magnitud o existencia de las prestaciones, rompiendo la proporcionalidad y equilibrio característicos de los contratos conmutativos.
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