Convenios de cooperación internacional
En la legislación colombiana no existe una definición legal expresa de crédito concesional; sin embargo, la doctrina los ha conceptualizado como mecanismos de financiamiento dirigidos a macroproyectos, otorgados en el marco de convenios internacionales de cooperación suscritos con entidades extranjeras de derecho público. Estos créditos constituyen una modalidad de contrato de financiamiento o de empréstito y, en consecuencia, el Gobierno nacional está expresamente facultado para celebrarlos en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 (norma vigente), bajo las condiciones establecidas por el país prestatario.
Cabe precisar, en primer lugar, que se trata de una facultad del Gobierno, no de una obligación; y, en segundo lugar, que en el ejercicio de dicha facultad debe realizarse un análisis previo de los riesgos asociados a este tipo de operaciones, considerando además la directriz legal general de evitar el condicionamiento (en la medida de lo posible) y atendiendo al alcance y los fines de la cooperación internacional involucrada.
CE-SC-RAD2004-N1531_ Creditos concesionales.pdf