22 Ene 2026
Concepto de Colombia Compra Eficiente
Ante el fallecimiento de un contratista, la entidad estatal puede terminar unilateralmente el contrato cuando dicha cláusula excepcional esté pactada o se entienda pactada en los casos expresamente señalados en la Ley, dado que la muerte del contratista constituye causal legal de terminación; sin embargo, si el contrato no contiene dichas cláusulas, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, conforme al cual los contratos celebrados por las Entidades Estatales se rigen por las disposiciones civiles y comerciales pertinentes en todo aquello que no se encuentre expresamente regulado por dicha ley, de acuerdo con las cuales los herederos suceden al causante en la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles y la entidad podrá optar por la terminación del contrato conforme al régimen civil y adelantar su liquidación en los términos previstos en la Ley 1150 de 2007.
Adicionalmente, el concepto precisa respecto del usuario del contratista fallecido en la plataforma SECOP, que, si no se solicita ninguna actuación, la cuenta permanece sin cambios, ya que la desactivación o el acceso solo puede ser solicitada por familiares directos, herederos, representantes legales o autoridades competentes.
C-1818_BP.pdf