CONSEJO DE ESTADO PRECISA LAS GARANTÍAS MÍNIMAS PARA EJERCER FACULTADES UNILATERALES EN CONTRATOS SOMETIDOS AL DERECHO PRIVADO

13 Ago 2026

Contractual

Sentencia CE

El Consejo de Estado precisó que el ejercicio de facultades unilaterales en contratos sometidos al derecho privado debe estar precedido de un procedimiento que garantice el debido proceso. En ese sentido, señaló que la entidad contratante debe asegurar, como mínimo: (i) la existencia de reglas previas que definan las conductas objeto de reproche y el procedimiento aplicable; (ii) actuaciones públicas, imparciales y debidamente motivadas, sustentadas en criterios objetivos; y (iii) una oportunidad real y efectiva para ejercer el derecho de defensa, controvertir los cargos, solicitar y aportar pruebas, y presentar los recursos procedentes.
La Sala destacó que la oportunidad de defensa debe ser previa a la decisión y no puede entenderse satisfecha mediante la posibilidad posterior de interponer recursos. En el caso concreto, la entidad introdujo durante la audiencia un reproche relacionado con la falta de ampliación de las garantías, sin haberlo informado previamente ni otorgar un tiempo razonable para controvertirlo. Al desconocer esta garantía procedimental, las decisiones mediante las cuales se declaró el incumplimiento fueron dejadas sin efectos.

Sentencia_74117_2026.pdf