21 Ago 2026
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, confirmó la negativa de las pretensiones de un contratista que atribuía a la entidad contratante la demora en la aprobación de actas de obra, ajustes y precios no previstos. La Sala concluyó que dicha aprobación era una obligación contractual del interventor y que la entidad había cumplido con tramitar oportunamente los pagos una vez aprobadas las actas.
La Sala precisó que la entidad contratante no puede ser considerada obligada a asumir directamente una función que el contrato asignó al interventor, salvo que el contratista demuestre una obligación específica que así lo establezca. Además, la responsabilidad general de vigilancia y control prevista en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 no permite derivar, por sí sola, una obligación específica de aprobar actas.