CONSEJO DE ESTADO UNIFICARÁ REGLAS SOBRE MEDIO DE CONTROL DE LA LIQUIDACIÓN UNILATERAL EXTEMPORÁNEA

20 Mayo 2026

Postcontractual

Auto del Consejo de Estado

En reciente auto, el Consejo de Estado avocó el conocimiento de un proceso con el fin de unificar la jurisprudencia respecto al medio de control procedente y la regla de caducidad aplicable en los casos en que se cuestiona la legalidad del acto administrativo de liquidación unilateral expedido de manera extemporánea, es decir, con posterioridad a los dos años siguientes al vencimiento del plazo legal de dos meses con el que cuenta la entidad pública para realizar dicha liquidación.

Lo anterior se fundamentó en la existencia de posturas divergentes dentro de la misma Sección Tercera sobre si el mecanismo idóneo para controvertir estos actos es el medio de control de controversias contractuales o el de nulidad y restablecimiento del derecho, así como sobre el término de caducidad aplicable en cada caso.
 

AUTO_65468.pdf

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