¿CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO EL NO FIRMAR LA LIQUIDACIÓN BILATERAL?

7 Abr 2026

Postcontractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado aclaró que no es posible predicar un incumplimiento contractual por la no suscripción de la liquidación bilateral, en la medida en que esta constituye un negocio jurídico independiente. Por lo tanto, la ausencia de liquidación no implica incumplimiento contractual, sino la pérdida de la oportunidad para que las partes la efectúen directamente o mediante acto unilateral de la administración.

Además, precisó que el desacuerdo entre las partes para suscribir el acta de liquidación no genera incumplimiento imputable a ninguna de ellas, pues ante su fracaso, la administración está facultada para liquidar unilateralmente y, en ausencia de ello, cualquiera de las partes puede acudir a la jurisdicción para obtener la liquidación judicial.

73776_BP.pdf

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