CONTRATISTAS Y RESPONSABILIDAD FISCAL: ¿CUÁNDO RESPONDEN ANTE LA CONTRALORÍA?

13 Mayo 2025

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Los contratistas pueden ser sujetos de responsabilidad fiscal siempre que se compruebe que han ejercido gestión fiscal

El concepto CGR-OJ-045-2025 de la Contraloría General de la República reitera que los contratistas pueden ser sujetos de responsabilidad fiscal siempre que se compruebe que han ejercido gestión fiscal. Esto ocurre cuando manejan, administran o tienen poder decisorio sobre recursos públicos, directa o indirectamente, causando un daño patrimonial al Estado por conducta dolosa o gravemente culposa.
El análisis destaca que la responsabilidad fiscal no está limitada a los servidores públicos, y se aplica también a particulares cuando su conducta tiene una conexidad próxima con la gestión fiscal. Esta responsabilidad se configura si se demuestra el daño, la conducta imputable y el nexo causal, dentro de un proceso de naturaleza administrativa y resarcitoria conforme a la Ley 610 de 2000 y la Ley 1474 de 2011.

 
CGR–OJ-045-2025 (1).pdf

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