23 Mayo 2025
Efectos de la Nulidad del Contrato Estatal: Restituciones mutuas.
La nulidad de un contrato estatal de ejecución sucesiva implica el reconocimiento y pago de las prestaciones realizadas hasta ese momento, pero si la nulidad se debe a causa u objeto ilícito, solo se reconoce y paga lo que haya beneficiado a la entidad estatal, sin exceder el valor de dicho beneficio, conforme al artículo 48 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 1746 del Código Civil sobre restituciones mutuas.
Los criterios para tener en cuenta respecto a las restituciones mutuas cuando se declara la nulidad de un contrato por objeto o causa ilícita son los siguientes: (i) cuando el contratista ha ejecutado prestaciones que aún no han sido pagadas al momento de la declaratoria de nulidad, y (ii) cuando dichas prestaciones ya han sido pagadas. Si las prestaciones no fueron remuneradas y no generaron ningún beneficio para la entidad estatal, no procede su pago. Si ya fueron pagadas, pero no aportaron beneficio alguno, el contratista deberá devolver lo recibido. En ambos casos, no hay lugar a compensación, ya que no existe una deuda recíproca entre las partes.
En los contratos estatales de ejecución prolongada, generalmente no es posible hacer restituciones mutuas en especie tras la nulidad del contrato. Por eso, se recurre al pago en dinero (subrogado pecuniario) por las prestaciones no remuneradas y a la compensación ficticia de las ya ejecutadas. Esto no significa que la entidad estatal deba asumir nuevas obligaciones de pago, como si el contrato aún estuviera vigente.