16 Dic 2025
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado aclara que la entidad puede solicitar la liquidación judicial del contrato en los casos en que no se haya logrado la liquidación de mutuo acuerdo entre las partes o cuando la entidad estatal no haya realizado la liquidación unilateral dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para la liquidación bilateral o, en su defecto, dentro del término establecido por la ley. Esto se encuentra estipulado en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que otorga a cualquiera de las partes de un contrato del Estado la facultad de solicitar la liquidación judicial en estas circunstancias.
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