16 Jun 2026
Sentencia del Consejo de Estado
En reciente sentencia, el Consejo de Estado precisó que el cumplimiento del objeto de un contrato no implica, por sí solo, el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato. La Corporación recordó que el objeto del negocio jurídico y el objeto de las obligaciones son conceptos distintos, por lo que la ejecución satisfactoria de la finalidad contractual no libera a las partes de atender cada una de las prestaciones asumidas, incluidas aquellas exigibles en la etapa de liquidación.
Frente al caso concreto, la Sala concluyó que una de las partes incumplió la obligación específica de suministrar a su contraparte la información requerida para efectuar la liquidación del negocio jurídico, pues, aunque ejecutó otras obligaciones —como la construcción de la obra, la suscripción de prórrogas y la constitución de garantías—, ello no lo eximía de cumplir de manera exacta e íntegra el deber de entregar la documentación solicitada durante todas las etapas del convenio, incluida la fase de liquidación.