22 Oct 2026
Concepto de la Auditoría General de la República
La Auditoría General de la República precisó que, en los contratos de prestación de servicios, el daño patrimonial no equivale automáticamente al valor total pagado cuando existe un incumplimiento parcial, sino que la cuantificación debe corresponder de manera estricta, objetiva y proporcional al valor real del perjuicio sufrido por el Estado, descontando el valor de los bienes, servicios o beneficios que la entidad sí recibió. Por ello, cuando el contrato no discrimina económicamente cada obligación, puede acudirse a criterios de proporcionalidad por obligaciones o entregables, y solo cuando lo ejecutado parcialmente no sirve a la entidad o no satisface la necesidad de la contratación, el detrimento puede equivaler a la totalidad de los honorarios pagados.