GENERALIDADES SOBRE LA TRANSACCIÓN Y RECLAMACIONES TRAS LA LIQUIDACIÓN BILATERAL

10 Dic 2025

Postcontractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado recuerda  que la transacción, según el artículo 2469 del Código Civil, es un mecanismo autocompositivo para resolver conflictos, cuyo efecto es el de cosa juzgada en última instancia. Se destaca que los elementos esenciales de la transacción son la existencia de un litigio presente o futuro, la extinción de dicho litigio y las concesiones mutuas entre las partes, aclarando que la estipulación de una contraprestación monetaria no es un requisito para su validez. 

Por otro lado, se subraya que, para que las pretensiones contractuales posteriores a la liquidación bilateral de un contrato sean acogidas, es indispensable que la parte interesada haya consignado salvedades claras y suficientes en el acta de liquidación, en cumplimiento del principio constitucional de buena fe.

71.546_BP.pdf

Contenido relacionado