25 Abr 2025
IMPREVISIÓN CONTRACTUAL Y DESEQUILIBRIO ECONÓMICO
El Tribunal Administrativo de Antioquia aborda el alcance de la teoría de la imprevisión en contratos estatales, destacando que para que proceda el restablecimiento del equilibrio económico, es indispensable demostrar que los hechos sobrevinientes eran anormales, imprevisibles y ajenos al contratista. En este caso, aunque se alegaron sobrecostos por obras complementarias necesarias a raíz de la construcción de la vía La Fraternidad, el fallo concluye que dichas circunstancias eran previsibles conforme a los estudios técnicos y diseños iniciales, por lo que no se configura una verdadera ruptura de la ecuación contractual.
El análisis subraya la importancia de la buena fe contractual, la carga probatoria del contratista sobre la imprevisibilidad y el momento oportuno para reclamar el restablecimiento económico. Además, enfatiza en que la mera existencia de salvedades en la liquidación del contrato no exime al contratista de probar que los hechos constitutivos del desequilibrio no estaban dentro del riesgo contractual asumido. Esta decisión refuerza la doctrina según la cual el equilibrio económico debe defenderse activamente durante la ejecución del contrato, y no como estrategia posterior en sede judicial.
Sentencia de Segunda Instancia - Teoria de la Imprevisión.pdf