JURISPRUDENCIA SOBRE LA LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE CONTRATOS DE ETNOEDUCACIÓN

29 Ago 2025

Postcontractual

Sentencia Consejo de Estado

El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C (Sentencia 64169 de 2025) reiteró que la liquidación judicial de los contratos estatales constituye un corte de cuentas global que permite ajustar las obligaciones derivadas de la ejecución real del negocio jurídico. En este escenario, pueden reconocerse prestaciones adicionales ejecutadas de buena fe y que resulten esenciales para el cumplimiento del objeto contractual, aun cuando no hubiesen sido pactadas expresamente. En el caso del contrato 255 de 2014 entre el Departamento de La Guajira y la Asociación Wayuu Araurayu, la Sala precisó que los contratos de administración de la atención educativa para población étnica son asimilables a contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión, sujetos al régimen del Estatuto General de Contratación. La jurisprudencia enfatizó que, de acreditarse la atención de un número mayor de estudiantes al pactado, en virtud de la cláusula contractual que lo prevé, el reconocimiento económico es procedente dentro de la liquidación judicial, siempre bajo prueba suficiente de la prestación efectiva. Sentencia_CE_64169_2025_CCON_(liquidacion del contrato - reconocimiento de prestaciones adicionales.pdf

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