LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA NO HABILITA AUTOMÁTICAMENTE LA CONTRATACIÓN DIRECTA

17 Sep 2026

Contractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente precisó que la declaratoria de calamidad pública o desastre no constituye, por sí sola, una causal de contratación directa ni sustituye la declaratoria de urgencia manifiesta. Cuando una entidad pretenda contratar directamente con fundamento en las circunstancias excepcionales derivadas de la calamidad o desastre, deberá verificar los presupuestos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993 y declarar la urgencia manifiesta mediante acto administrativo motivado.

La declaratoria de calamidad o desastre tampoco impide acudir a otra causal de contratación directa, siempre que esta se encuentre expresamente prevista en la ley y se acrediten autónomamente sus requisitos. Asimismo, si las circunstancias permiten adelantar oportunamente un procedimiento ordinario de selección, la entidad deberá aplicar la modalidad que corresponda de acuerdo con el objeto y las demás condiciones de la contratación.

C- 1321_2026_BP.pdf