NO ES PROCEDENTE PACTAR COMISIONES SOBRE RECURSOS PÚBLICOS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA

18 Sep 2026

Contractual

Concepto CCE

Colombia Compra Eficiente precisó que la remuneración mediante comisión o porcentaje es jurídicamente admisible, pero el carácter determinable de la remuneración no excluye el cumplimiento de las reglas presupuestales aplicables a la contratación estatal.
Cuando los recursos objeto de recaudo tienen destinación específica, no resulta procedente pactar la remuneración como un porcentaje sobre ellos, pues ello implicaría una destinación no autorizada por el legislador. Además, el recaudo debe ingresar en su totalidad a la tesorería de la entidad y la comisión debe contar con la correspondiente previsión y respaldo presupuestal.

C-1366.pdf