30 Abr 2026
Concepto CGR
La Contraloría General de la República precisó que la suscripción del acta de liquidación de un contrato estatal no extingue las obligaciones económicas pendientes a favor del contratista. Si el contrato fue ejecutado y liquidado, pero el pago no se efectuó en su totalidad, la suma adeudada se convierte en un pasivo exigible que la entidad está obligada a solventar.
Para ello, la entidad debe acudir a la figura de los pasivos exigibles por vigencias expiradas (PEVE), que permite pagar con cargo a la vigencia en curso compromisos legalmente adquiridos en vigencias anteriores. La CGR recordó que la administración pública no puede enriquecerse sin justa causa a expensas del contratista.
CGR-OJ-049-2026.pdf