LIQUIDACIÓN DE CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS

20 Jun 2025

Postcontractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado enfatiza en que la liquidación de los convenios interadministrativos se rige por lo pactado en sus propias cláusulas y no por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por lo cual, la posibilidad de liquidarlos unilateralmente solo es válida cuando ha sido estipulada de forma clara, expresa e inequívoca en el mismo convenio. Además, dicha liquidación no puede realizarse mediante un acto administrativo, ya que entre las entidades públicas existe una relación de igualdad y horizontalidad, lo que impide imponer decisiones unilaterales sin acuerdo previo.

70504_BP.pdf

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