20 Jun 2025
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado enfatiza en que la liquidación de los convenios interadministrativos se rige por lo pactado en sus propias cláusulas y no por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por lo cual, la posibilidad de liquidarlos unilateralmente solo es válida cuando ha sido estipulada de forma clara, expresa e inequívoca en el mismo convenio. Además, dicha liquidación no puede realizarse mediante un acto administrativo, ya que entre las entidades públicas existe una relación de igualdad y horizontalidad, lo que impide imponer decisiones unilaterales sin acuerdo previo.
70504_BP.pdf