13 Nov 2025
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado estableció que, en los convenios interadministrativos, la posibilidad de realizar una liquidación unilateral debe estar expresamente pactada y claramente definida en el acuerdo, sin ambigüedades, pues estos se rigen por sus propias estipulaciones. Por lo tanto, la simple mención genérica a la Ley 1150 de 2007, como ocurrió en una de las cláusulas contenidas en el convenio analizado, no es suficiente para entender que las partes acordaron la facultad de liquidar unilateralmente. Además, en ausencia de un pacto expreso e inequívoco, no se puede aplicar de manera supletiva el término de dos meses para la liquidación unilateral, y la caducidad debe computarse desde el vencimiento del plazo para la liquidación bilateral.
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