LIQUIDACIÓN UNILATERAL: ORIGEN LEGAL, NO CONTRACTUAL

13 Ago 2025

Postcontractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado enfatiza en que la liquidación unilateral de los contratos estatales es una prerrogativa pública de origen legal, no convencional, y que su falta de ejercicio no constituye un incumplimiento contractual ni genera responsabilidad de esa índole, es decir, dicha facultad está vinculada exclusivamente a la ley y no al acuerdo entre las partes. Así mismo, la liquidación unilateral no opera como un acto voluntario entre las partes, sino como un ejercicio de poder público que debe ajustarse estrictamente a las normas superiores de derecho. Finalmente, la falta de ejercicio de esta prerrogativa no puede generar responsabilidad contractual ni ser catalogada como una desatención de naturaleza contractual, ya que, como se mencionó previamente, su finalidad está vinculada exclusivamente a la ley. 71.486_BP.pdf

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