NATURALEZA ASOCIATIVA DE LOS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS: ¿PROCEDE LA LIQUIDACIÓN UNILATERAL?

8 Jul 2025

Postcontractual

Contratos interadministrativos, reiteración jurisprudencial.

Los convenios interadministrativos se distinguen por su naturaleza asociativa y no conmutativa, ya que no buscan el intercambio de prestaciones equivalentes entre las partes, sino la colaboración para alcanzar un objetivo común conforme a las competencias de cada entidad pública involucrada. En este tipo de acuerdos no existen intereses contrapuestos ni relaciones jerárquicas, sino que predomina la igualdad y cooperación entre las partes, lo cual excluye la configuración tradicional de contratante y contratista, así como el surgimiento de prerrogativas unilaterales. En consecuencia, la facultad de liquidación unilateral prevista en la Ley 80 de 1993 no resulta aplicable a los convenios interadministrativos, dado que esta implicaría romper el equilibrio e igualdad entre las partes. No obstante, sí es posible que, mediante acuerdo entre ellas, se pacte expresamente la liquidación unilateral del convenio, en ejercicio de la autonomía de la voluntad. 22_Sentencia_71297conveniointerad_0_202506091155191.pdf

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