NO TODO RETRASO GENERA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

21 Ago 2026

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Auto de la Procuraduría General de la Nación

La Procuraduría General de la Nación recordó que la existencia de retrasos durante la ejecución de un contrato no configura, por sí sola, responsabilidad disciplinaria, pues debe acreditarse una afectación sustancial e injustificada de los deberes funcionales y no simplemente la ocurrencia de una irregularidad.
En el caso analizado, aunque las obras fueron entregadas después del plazo contractual, la Procuraduría dispuso el archivo de la investigación al considerar que la conducta podía ser típica, pero carecía de ilicitud sustancial, teniendo en cuenta que se adoptaron medidas para subsanar las deficiencias, la obra fue finalmente entregada y puesta al servicio de la comunidad, y la entidad ejerció acciones sancionatorias frente a las demoras del contratista.

3. IUR-44361_BP.pdf

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