3 Dic 2025
Sentencia del Consejo de Estado
En el marco de la liquidación del contrato estatal, el Consejo de Estado aclara que esta no se limita a un simple cierre de la relación entre las partes, sino que constituye una actuación administrativa posterior a su terminación, ya sea normal o anormal, con el objetivo de definir si existen prestaciones a cargo de las partes, realizar un balance de cuentas y resolver las reclamaciones, ajustes y reconocimientos necesarios.
Este proceso puede llevarse a cabo de manera convencional, mediante el ejercicio de una prerrogativa de poder público, o por decisión judicial, siendo esta última subsidiaria en caso de que no se logre la liquidación bilateral o unilateral. Además, precisa que el acta de recibo final, aunque es un medio relevante para verificar la ejecución del objeto contractual, no constituye una prueba irrefutable del cumplimiento integral del contrato, ya que esta puede ser desvirtuada.
62062_BP.pdf