29 Oct 2025
Sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su decisión, abordó aspectos fundamentales sobre la aplicación de las normas de prescripción en los contratos de seguros en el ámbito de la contratación estatal. En sus consideraciones, la Sala determinó que las disposiciones especiales sobre garantías en contratos estatales, como las establecidas en la Ley 1150 de 2011 y el Decreto 4828 de 2009, no regulan la prescripción de las obligaciones derivadas del contrato de seguros. Por lo tanto, concluyó que el artículo 1081 del Código de Comercio, que establece un plazo de prescripción de dos años para las acciones derivadas de estos contratos, es plenamente aplicable a las pólizas de cumplimiento en contratos estatales. Además, se aclaró que la facultad especial de las entidades estatales para declarar el siniestro y hacer efectiva la póliza no implica la derogación de las normas sustanciales sobre prescripción del contrato de seguros. En este caso, se determinó que el siniestro ocurrió al momento de la terminación del contrato, el 6 de mayo de 2011, y que el plazo de prescripción venció el 7 de mayo de 2013. Por lo tanto, los actos administrativos emitidos por el IDU en 2014 y 2015 para hacer efectiva la póliza de cumplimiento fueron declarados nulos, ya que la obligación de pago por parte de la aseguradora había sido extinguida por la prescripción. Este fallo reafirma la aplicabilidad de las normas sobre prescripción del Código de Comercio en el contexto de los contratos estatales, destacando la distinción entre la obligación de mantener vigentes las garantías y la oportunidad para reclamar el pago de un siniestro.
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