¿UN CONTRATISTA PUEDE SUSCRIBIR MÁS DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UNA MISMA ENTIDAD?

20 Oct 2023

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¿UN CONTRATISTA PUEDE SUSCRIBIR MÁS DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UNA MISMA ENTIDAD?

¿UN CONTRATISTA PUEDE SUSCRIBIR MÁS DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UNA MISMA ENTIDAD? Colombia Compra Eficiente señaló que no existe inhabilidad, incompatibilidad o prohibición alguna para que una entidad estatal celebre dos (2) o más contratos de prestación de servicios con una misma persona, así coexistan en el tiempo. Lo anterior, sin perjuicio del análisis que debe realizar la entidad para determinar la viabilidad de suscribir los mismos. C-286-de-2023.pdf

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN VÍNCULOS CONTRACTUALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON MUJERES EMBARAZADAS

13 Oct 2023

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ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN VÍNCULOS CONTRACTUALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON MUJERES EMBARAZADAS

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN VÍNCULOS CONTRACTUALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON MUJERES EMBARAZADAS Por medio de sentencia, la Corte Constitucional reitera su jurisprudencia, y aclara que la protección a la estabilidad laboral reforzada procede en los contratos de prestación de servicios, así no se logre establecer la existencia de una relación laboral. Por otro lado, determinó que en los casos de encubrimiento de relación laboral, se aplicará la protección en los términos del contrato a término fijo. En caso de no haber relación laboral encubierta, se aplicará dicho principio bajo los parámetros particulares del contrato de prestación de servicios. T-186-23-_2_-1.pdf

ABC SOBRE CRITERIOS DIFERENCIALES PARA EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES. CCE

13 Oct 2023

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ABC SOBRE CRITERIOS DIFERENCIALES PARA EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES. CCE

ABC SOBRE CRITERIOS DIFERENCIALES PARA EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES. CCE Colombia Compra Eficiente expidió documento con el ABC sobre criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas. En el documento se explican: (i) los criterios diferenciales, (ii) los procesos en que resulta aplicable, (iii) los documentos tipo en que se han incorporado, entre otros aspectos clave. cce_abc_criterios_diferenciales_v2_1_0.pdf

INFORMES DE EVALUACIÓN DEBEN SER EVALUADOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD, ANTES DE ADJUDICAR CONTRATOS

13 Oct 2023

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INFORMES DE EVALUACIÓN DEBEN SER EVALUADOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD, ANTES DE ADJUDICAR CONTRATOS

INFORMES DE EVALUACIÓN DEBEN SER EVALUADOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD, ANTES DE ADJUDICAR CONTRATOS El Consejo de Estado señaló dos puntos importantes en reciente sentencia que decidió caso de medio de control de controversias contractuales: i)Recordó que los informes de evaluación emitidos por los comités jurídicos, financieros y técnicos, no tienen connotación de indiscutibles o concluyentes, sino preparatorios a la adjudicación o rechazo de las ofertas, por parte de las entidades estatales. ii)Aclaró que, el deber de revisar los informes de evaluación antes de que una entidad estatal rechace o adjudique un contrato con algún particular, es del representante legal de la entidad contratante. Sentencia-51476-de-septiembre-18-de-2023-CE-SIII-SubA-Diferencias-en-comite-evaluador-afectacion-de-acto-de-adjudicacion-2.pdf

CARGA DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

12 Oct 2023

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CARGA DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

CARGA DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN El Tribunal Administrativo de Cundinamarca señaló que el juzgador de segunda instancia tiene vedado -en el caso del apelante único- pronunciarse sobre aspectos distintos a los planteados por el recurrente, atendiendo, especialmente, al principio de non reformatio pejus, partiendo de la base de que el recurrente está de acuerdo con los puntos de la sentencia que no controvierte. Adicionalmente, manifestó que, para que el recurso se entienda bien sustentado y haya lugar a realizar un análisis de fondo del mismo, se requiere que este sea claro, preciso y pertinente, so pena de que deba declararse la falta de sustentación o motivación. Sustentacion_Apelacion_Trib_Cund.pdf

RADICAN PROYECTO DE LEY PARA FORTALECER LA EFICIENCIA Y LUCHAR CONTRA LA CORRUPCIÓN EN MATERIA CONTRACTUAL

11 Oct 2023

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RADICAN PROYECTO DE LEY PARA FORTALECER LA EFICIENCIA Y LUCHAR CONTRA LA CORRUPCIÓN EN MATERIA CONTRACTUAL

RADICAN PROYECTO DE LEY PARA FORTALECER LA EFICIENCIA Y LUCHAR CONTRA LA CORRUPCIÓN EN MATERIA CONTRACTUAL El Proyecto de Ley No. 95 de 2023 presenta tres (3) propuestas de modificación legal que impactan el mercado de la compra pública, así: Hacer más estrictas las causales de inhabilidad por incumplimiento reiterado. Se quiere que el contratista al cual se le declare el incumplimiento e imponga una multa, en un periodo de 18 meses, será inhabilitado para contratar con el Estado. Que las entidades descentralizadas y el Distrito Capital de Bogotá pueden establecer requisitos habilitantes más exigentes a los definidos por Colombia Compra Eficiente. Se modifica el artículo 9º de la Ley 80 de 1993 sobre inhabilidades sobrevinientes. PL-095-23-Contratacion-estatal.pdf

INEFICACIA DE PLENO DERECHO RESPECTO DE UNA REGLA DEL PLIEGO NO REQUIERE EXPEDICIÓN DE ADENDA. CCE

9 Oct 2023

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INEFICACIA DE  PLENO DERECHO RESPECTO DE UNA REGLA DEL PLIEGO NO REQUIERE EXPEDICIÓN DE ADENDA. CCE

INEFICACIA DE PLENO DERECHO RESPECTO DE UNA REGLA DEL PLIEGO NO REQUIERE EXPEDICIÓN DE ADENDA. CCE Colombia Compra Eficiente señala que la ineficacia de pleno derecho tiene las siguientes características, a saber: (i) requiere que el ordenamiento la prevea expresamente, (ii) no requiere declaración extrajudicial, y (iii) no se predica necesariamente de todo el negocio jurídico, sino de la cláusula o pacto que contraviene el ordenamiento jurídico. Para la declaratoria de la ineficacia de pleno derecho -de una regla del pliego de condiciones- se requiere de una declaración por parte de la Entidad, la cual no tendrá la naturaleza de una adenda. Lo anterior, sin perjuicio de los demás actos administrativos a que haya lugar para retrotraer los efectos de las situaciones jurídicas creadas durante el desconocimiento de las partes frente a la ineficacia. Ineficacia_Pleno_Derecho_CCE.pdf

“CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS: DEBEN SER USADOS DE MANERA ESTRICTA Y EXCEPCIONAL ."

9 Oct 2023

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“CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS: DEBEN SER USADOS DE MANERA ESTRICTA Y EXCEPCIONAL ."

“CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS: DEBEN SER USADOS DE MANERA ESTRICTA Y EXCEPCIONAL ." El Consejo de Estado por medio de sentencia reiteró los siguientes puntos: i)Que el principio de libre competencia es de carácter relativo, de modo que el contrato interadministrativo según la ley, cuenta como excepción a la libre competencia o libre concurrencia. ii)Por otro lado, aclaró que en caso de que una entidad estatal desee contratar por medio de esta modalidad, el artículo 2 numeral 4 de la Ley 1150 de 2007, limitó la procedencia de los contratos interadministrativos respecto a la relación directa que deben tener las obligaciones pactadas en el contrato con el objeto social de la entidad ejecutora del mismo. iii)Recomendó optar por los procesos de selección con convocatoria pública, con la finalidad de que las entidades garanticen mejores formas el cumplimiento de las finalidades públicas, entre otros principios que le inspiran. 2500-023-24-000-2011-00136-01.pdf

CAUSAL DE INHABILIDAD PARA CONTRATAR SI HAY CONSANGUINIDAD O AFINIDAD FAMILIAR ENTRE PERSONAS NATURALES MIEMBROS DE DISTINTOS CONSORCIOS ¿SÉ CONFIGURA, O NO?

6 Oct 2023

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CAUSAL DE INHABILIDAD PARA CONTRATAR SI HAY CONSANGUINIDAD O AFINIDAD FAMILIAR ENTRE PERSONAS NATURALES MIEMBROS DE DISTINTOS CONSORCIOS ¿SÉ CONFIGURA, O NO?

CAUSAL DE INHABILIDAD PARA CONTRATAR SI HAY CONSANGUINIDAD O AFINIDAD FAMILIAR ENTRE PERSONAS NATURALES MIEMBROS DE DISTINTOS CONSORCIOS ¿SÉ CONFIGURA, O NO? El día 18 de agosto de 2023, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, profirió Concepto C-347, por medio del cual profundizó sobre las causales de inhabilidad para contratar con el Estado, en procesos de licitación donde hayan dos consorcios, donde en uno de ellos participe una persona natural consanguíneo o con afinidad familiar, con alguno de los representantes legales de alguna persona jurídica perteneciente al otro consorcio. C-347-de-2023-1.pdf

SOBRE LA REDUCCIÓN DEL FACTOR MULTIPLICADOR EN CONTRATOS DE CONSULTORÍA

6 Oct 2023

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SOBRE LA REDUCCIÓN DEL FACTOR MULTIPLICADOR EN CONTRATOS DE CONSULTORÍA

SOBRE LA REDUCCIÓN DEL FACTOR MULTIPLICADOR EN CONTRATOS DE CONSULTORÍA Por medio del Concepto C-250 del 31 de julio de 2023, La Agencia de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, determinó que al hacer uso al factor multiplicador en contratos de consultoría como fórmula para la determinación de costos, el contratista tiene el deber de demostrar los gastos sobre todos los componentes que se tuvieran en cuenta en el contrato. Por lo cual, se deben determinar precios claros al momento de aplicar dicha figura, con el fin de no generar vicios al momento de la ejecución del mismo. Concepto-CCE-C-250-de-2023.pdf
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