28 Sep 2023
INHABILIDADES - MATERIA SUJETA A RESERVA DE LEY
CONSEJO DE ESTADO SUSPENDE PROVISIONALMENTE DECRETO 1279 DE 2021 SOBRE INCENTIVOS PARA EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
28 Sep 2023
CONSEJO DE ESTADO SUSPENDE PROVISIONALMENTE DECRETO 1279 DE 2021 SOBRE INCENTIVOS PARA EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
CONSEJO DE ESTADO SUSPENDE PROVISIONALMENTE DECRETO 1279 DE 2021 SOBRE INCENTIVOS PARA EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA La Sección Tercera del Consejo de Estado decreta la suspensión provisional del decreto 1279 de 2021 que reglamenta el artículo 6º de la Ley 1920 de 2018 sobre el puntaje adicional para proponentes que sean empresas de vigilancia y seguridad privada o cooperativas de vigilancia y seguridad privada, cuando vinculen mujeres, personas con discapacidad y personas mayores de 45 años al participar en procesos de contratación pública. Suspension_Provisional_Dcto1279-2021.pdfDIFERENCIA ENTRE MAYORES CANTIDADES DE OBRA Y OBRAS ADICIONALES
22 Sep 2023
DIFERENCIA ENTRE MAYORES CANTIDADES DE OBRA Y OBRAS ADICIONALES
DIFERENCIA ENTRE MAYORES CANTIDADES DE OBRA Y OBRAS ADICIONALES El Consejo de Estado señaló que las mayores cantidades de obra se presentan cuando habiéndose pactado el pago de un precio unitario por cada actividad o bien requerido, durante la ejecución, se requiere ejecutar un mayor número de actividades de las que se tenía previsto. Por su parte, las obras extras o adicionales son aquellas que no estaban convenidas en el convenio, pero que resultan esenciales para el cumplimiento del contrato. Las mayores cantidades no requieren de la suscripción de un contrato adicional, las obras adicionales sí requieren de la suscripción de un contrato adicional. CE_MayoresCantidades_ObrasAdicionales-copia.pdfESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES – OBLIGACIÓN DE PUBLICACIÓN EN SECOP:
22 Sep 2023
ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES – OBLIGACIÓN DE PUBLICACIÓN EN SECOP:
ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES – OBLIGACIÓN DE PUBLICACIÓN EN SECOP: Los esquemas asociativos territoriales regulados por la Ley 1454 de 2011 constituyen Entidades Estatales en los términos del numeral 1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, estando por tanto sometidas al EGCAP, situación que también se refuerza el artículo 10 de la Ley 1150 de 2007. Lo anterior implica que los procedimientos de selección que deben llevar a cabo son los establecidos en el Estatuto. También deben realizar la publicidad de su actividad contractual en el SECOP, no obstante, el deber realizar dicha publicidad a través del SECOP II debe determinarse a partir de lo establecido en los circulares expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública con el propósito de regular el uso obligatorio de dicha plataforma, entre ellas, la circular externa Nos. 1 de 2019, 3 de 2020. 1 de 2021, 2 de 2021 y 002 de 2022. C-138-1.pdfREGLA DE SUBSANABILIDAD EN SUBASTA INVERSA:
22 Sep 2023
REGLA DE SUBSANABILIDAD EN SUBASTA INVERSA:
REGLA DE SUBSANABILIDAD EN SUBASTA INVERSA: CCE por medio de C – 275 de 2023 establece que, según la regla de subsanabilidad consagrada en el parágrafo 4 del artículo 5 de la ley 1150 de 2007, el inicio de la subasta es el momento hasta el cual, la entidad cuenta con la facultad para requerir la subsanación de los documentos referentes a la futura contratación o a los proponentes, no necesarios para la comparación de las propuestas. Para el ejercicio de tal facultad, las entidades de manera ex ante podrán establecer dentro del pliego de condiciones el periodo dentro del cual los participantes del proceso de selección podrán subsanar los documentos que requiera la entidad, o en su defecto, requerir por separado a cada proponente para que subsanen los respectivos documentos, fijándoles un término razonable, el cual en todo caso no podrá exceder el momento previo al inicio de la audiencia de subasta.
1690575676336-C-275-2.pdfPRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS
22 Sep 2023
PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS
PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS Colombia Compra Eficiente emite concepto C-235 de 2023 sobre prácticas Anticompetitivas. Según CCE, estas corresponden a un pacto ilícito en daño de un tercero. Establece que cada entidad Estatal, en el marco de los Procesos de Contratación que desarrolla evaluar si se están presentando prácticas anticompetitivas o de colusión recordando que, conforme lo dispuesto en el Art. 1 de la Ley 155 de 1959 están prohibidos los acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros, y en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos. C-235-1.pdfCADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA
22 Sep 2023
CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA
CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA En concepto CCE establece que dado que no existe norma especial que regule la caducidad en este tipo de procedimientos que adelantan las entidades sometidas al EGCAP, se considera pertinente aplicar lo dispuesto en el Artículo 52 del CPACA como norma supletiva, esto es, 3 años desde ocurrido el hecho, la conducta u omisión.
C-227-de-2023-1.pdf¿DEBE RECHAZARSE AL OFERENTE SI EXISTE UNA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR OFRECIDO EN PLATAFORMA Y EL VALOR ADJUNTO EN LA OFERTA ECONÓMICA?
22 Sep 2023
¿DEBE RECHAZARSE AL OFERENTE SI EXISTE UNA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR OFRECIDO EN PLATAFORMA Y EL VALOR ADJUNTO EN LA OFERTA ECONÓMICA?
¿DEBE RECHAZARSE AL OFERENTE SI EXISTE UNA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR OFRECIDO EN PLATAFORMA Y EL VALOR ADJUNTO EN LA OFERTA ECONÓMICA? Colombia Compra Eficiente indicó que en virtud del principio de lo sustancial sobre lo formal, las entidades podrán solicitar aclaración sobre aspectos puramente formales, incluso aquellos que otorgan puntaje, cuando dicha situación no conlleve a una adición, modificación o mejora sustancial de la oferta. Además, señaló que las entidades, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, podrán establecer en sus pliegos de condiciones qué valor debe prevalecer en caso de discrepancia entre los valores relacionados por el proponente. C-197-de-2023.pdf¿ENTIDADES EXCEPTUADAS PUEDEN SOLICITAR CERTIFICACIONES DE GESTIÓN DE CALIDAD COMO REQUISITO HABILITANTE O PUNTUABLE?
22 Sep 2023
¿ENTIDADES EXCEPTUADAS PUEDEN SOLICITAR CERTIFICACIONES DE GESTIÓN DE CALIDAD COMO REQUISITO HABILITANTE O PUNTUABLE?
¿ENTIDADES EXCEPTUADAS PUEDEN SOLICITAR CERTIFICACIONES DE GESTIÓN DE CALIDAD COMO REQUISITO HABILITANTE O PUNTUABLE? Colombia Compra Eficiente señaló que las entidades estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación pueden solicitar certificaciones de gestión de calidad como requisito habilitante o que otorgue puntaje, como quiera que no les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 5º del parágrafo 2º de la Ley 1150 de 2007. C-308-de-2023.pdf¿En contratos de suministro es obligatorio incluir la obligación de fomento para vincular población en extrema pobreza, sujetos de especial protección etc?
16 Sep 2023