CONCEPTO 4201913000007660 CCE - CONTRATOS ESTATALES EN EL EXTERIOR:

22 Ago 2023

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CONCEPTO 4201913000007660 CCE - CONTRATOS ESTATALES EN EL EXTERIOR:

CONCEPTO 4201913000007660 CCE - CONTRATOS ESTATALES EN EL EXTERIOR: La Agencia Nacional de Contratación Pública ha manifestado que corresponde a las entidades estatales definir la modalidad de selección aplicable. En caso de que el contrato se celebre en Colombia y su lugar de ejecución sea el exterior, podrá aplicarse la Ley extranjera (Art. 13 - Ley 80/93). Las entidades deben conocer la oferta existente para la ejecución del Contrato desde una perspectiva comercial en los lugares en donde el mismo se va a cumplir. concepto-n-4201913000007660-de-la-agencia-nacional-de-contra_es.pdf

MEDIO CONTROL DE REPETICIÓN - ¿CÓMO SE ACREDITA EL PAGO EFECTIVO DE LA CONDENA?

22 Ago 2023

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MEDIO CONTROL DE REPETICIÓN - ¿CÓMO SE ACREDITA EL PAGO EFECTIVO DE LA CONDENA?

MEDIO CONTROL DE REPETICIÓN - ¿CÓMO SE ACREDITA EL PAGO EFECTIVO DE LA CONDENA? El Consejo de Estado señaló que para acreditar el pago, cómo fuente de extinción de las obligaciones, el ordenamiento no contempló un medio de prueba específico, quedando las partes en libertad de acudir a cualquier medio legalmente válido. En ese sentido, en el marco de los procesos de repetición, las Entidades pueden acreditar el pago de la condena -como requisito para la prosperidad del medio de control- a través de certificaciones expedidas por estas, teniendo en cuenta que: (i) se trata de documentos públicos, y (ii) en la medida en que no hayan sido controvertidos, objetados o tachados de falso sirven como prueba del hecho certificado. Repeticion_Pago_Condena.pdf

DIFERENCIA ENTRE SOCIEDADES COMERCIALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO - INHABILIDADES. CE.

18 Ago 2023

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DIFERENCIA ENTRE SOCIEDADES COMERCIALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO - INHABILIDADES. CE.

DIFERENCIA ENTRE SOCIEDADES COMERCIALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO - INHABILIDADES. CE. Colombia Compra Eficiente ha señalado que existen importantes diferencias entre una y otra que parten desde los elementos mínimos necesarios para constitución. Así, señaló que las primeras requieren que exista ánimo de lucro por parte de los socios que la conforman, mientras que, las segundas, se dispone de un patrimonio en pro de la consecución de interés general y no percibe lucro. En ese orden, manifestó que la causal “f” del artículo 8º de la Ley 80 de 1993 no aplica para el caso de ESAL, pues, cuando la norma habla de “sociedades” se entiende que se hace referencia a las sociedades comerciales, por lo que, en aplicación del principio de interpretación restrictiva no podría hacerse extensiva a las ESAL. C-300-2023.pdf

ALCANCE DEL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. CCE

18 Ago 2023

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ALCANCE DEL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. CCE

ALCANCE DEL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. CCE Colombia Compra Eficiente explica el alcance del principio de selección objetiva y, al efecto, refiere que no se limita a que la escogencia del contratista obedezca a criterios técnicos, jurídicos y financieros, sino que, además, las Entidades deben: (i) incorporar reglas objetivas justas, claras y completas; y tener en cuenta que (ii) es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la Entidad. C-304-de-2023.pdf

Concepto C – C176 de 2023 – CEE: LIQUIDACIÓN UNILATERAL - ARREGLO DIRECTO

18 Ago 2023

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Concepto C – C176 de 2023 – CEE: LIQUIDACIÓN UNILATERAL - ARREGLO DIRECTO

Concepto C – C176 de 2023 – CEE: LIQUIDACIÓN UNILATERAL - ARREGLO DIRECTO CCE, en ejercicio de su facultad de consulta se pronuncia sobre sí se puede llegar a un arreglo directo por situaciones distintas a las contenidas en el Acto Administrativo de Liquidación Unilateral que se encuentra en firme. Sobre el particular, CCE establece que la materialización de la liquidación y terminación unilateral habrá de considerarse como un acto administrativo, argumenta que para que los actos que ponen fin a las actuaciones administrativas tengan vocación de ejecutoria, es requisito que estos produzcan efectos jurídicos y tal condición se cumple, entre otras, cuando la Administración da a conocer a los interesados dichos actos a través del medio y condiciones de fondo y forma previstas en la ley para ello y resuelve el cuestionamiento de la ciudadana manifestando que una vez ejecutoriado el acto administrativo que aprueba la liquidación del contrato, el contratista cuenta con dos mecanismos : i) si el acto administrativo se encuentra en firme y está dentro del término de caducidad, podrá demandar el acto cuestionado en ejercicio del medio de control de controversias contractuales y, ii) Teniendo en cuenta el deber de las entidades estatales de precaver litigios, estas podrán de común acuerdo suscribir con el contratista un contrato de transacción sobre los temas que son materia de cuestionamiento, en caso que se cumplan los presupuestos previstos para ello. concepto-n-c176-del-2023-de-la-agencia-nacional-de-contratac_es.pdf

Concepto C-779 de 2020 – CEE: SUBSANABILIDA DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD

18 Ago 2023

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Concepto C-779 de 2020 – CEE: SUBSANABILIDA DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD

Concepto C-779 de 2020 – CEE: SUBSANABILIDA DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD CCE se ha pronunciado sobre el alcance de la regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procesos de selección. Respecto a la pregunta sobre si es procedente o no subsanar la seriedad que se presenta de un proceso diferente (presentación errónea de la garantía), CCE establece que esta situación implica materialmente que no se haya presentado la garantía de seriedad junto con la oferta, pues la presentada no es susceptible de ser corregida o ajustada en su contenido, ni tiene utilidad o efectos en el procedimiento de selección, por lo que no es subsanable. Concepto-CCE-C-779-de-2020-Garantia-seriedad-de-otro-proceso-1-2.pdf

INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO REITERADO - CONTRATISTAS NO INSCRITOS EN EL RUP

18 Ago 2023

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INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO REITERADO - CONTRATISTAS NO INSCRITOS EN EL RUP

INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO REITERADO - CONTRATISTAS NO INSCRITOS EN EL RUP Colombia Compra Eficiente señaló que la inhabilidad por incumplimiento reiterado de que trata el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011 aplica para el contratista -persona natural o jurídica- que cumpla con alguna de las condiciones establecidas en la norma. Además, resaltó que la inhabilidad aplica, aun cuando, el contratista no tenga el deber de inscribirse en el RUP ni la Entidad el deber de remitir la información. De igual forma, señaló que las empresas que sirvan de vehículos con propósito especial podrían ser destinatarias de declaratorias de incumplimiento y de las sanciones contempladas en el contrato y en el ordenamiento jurídico. Incumplimiento-Reiterado-No-inscritos-RUP-Vehiculos-de-Proposito-Especial.pdf

CONTRATOS ESTATALES VERBALES - ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL

18 Ago 2023

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CONTRATOS ESTATALES VERBALES - ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL

CONTRATOS ESTATALES VERBALES - ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL El Consejo de Estado señaló que la actividad contractual de las entidades estatales no sometidas al Estatuto General de Contratación no exige que sus contratos cumplan con las solemnidades del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, motivo por el cual, pueden suscribir contratos verbales. En ese sentido, indicó que ante la existencia de un contrato -así sea verbal- el medio de control es el de controversias contractuales, y no, el de reparación directa. Contrato_Verbal_CE.pdf

Consejo de Estado (Rad. (1615-14) del 6 de mayo de 2021: Nulidad y restablecimiento del derecho .

16 Ago 2023

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Consejo de Estado (Rad. (1615-14) del 6 de mayo de 2021: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Consejo de Estado (Rad. (1615-14) del 6 de mayo de 2021: Nulidad y restablecimiento del derecho. Sobre el principio de ilicitud sustancial en el régimen disciplinario, el CE establece que la finalidad de la ley disciplinaria es la prevención y buena marcha de la gestión pública, al igual que la garantía del cumplimiento de los fines y funciones del Estado en relación con las conductas de los servidores que los afecten o pongan en peligro. El elemento de la ilicitud sustancial no responde a la magnitud o gravedad del daño, sino a la afectación de la función y la inexistencia de una justificación. Sentencia-n-11001032500020140051200-de-consejo-de-estado-sec_es.pdf

Concepto 920 de 2022 - CCE: Estabilidad en CPS de las mujeres embarazadas

15 Ago 2023

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Concepto 920 de 2022 - CCE: Estabilidad en CPS de las mujeres embarazadas

Concepto 920 de 2022 - CCE: Estabilidad en CPS de las mujeres embarazadas La Agencia Nacional de Contratación Pública hace un análisis respecto a la estabilidad ocupacional reforzada de las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia frente a los contratos de prestación de servicios. En esta oportunidad recuerda las dos (2) posiciones de la Corte Constitucional frente a los cuales opera la protección proveniente del fuero de maternidad de mujeres vinculadas por medio de un contrato de prestación de servicios. Respecto a la procedencia o no de la suspensión del contrato cuando la contratista se encuentre en estado de embarazo, se establece que no existe legislación que regule las causales para la suspensión de contratos de prestación de servicios con entidades públicas, por lo cual, su suspensión dependerá del acuerdo entre las partes. Si a pesar de la licencia las partes deciden no suspender el contrato y la contratista acredita el cumplimiento de las actividades contratadas habrá lugar al pago de honorarios. C-920-2022-CCE.pdf
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