11 Jul 2023
CONSEJO DE ESTADO SE PRONUNCIA SOBRE COMPETENCIA DE LA PGN PARA DESTITUIR FUNCIONARIOS DE ELECCIÓN POPULAR
Concepto de CCE C–206 de 2023 - CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES - ESAL
10 Jul 2023
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Concepto de CCE C–206 de 2023 - CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES - ESAL
Concepto de CCE C–206 de 2023 - CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES - ESAL Leyenda: En reciente concepto Colombia Compra Eficiente aclara si una ESAL puede presentarse en un proceso de selección que está limitado a MIPYMES, y concluye que, con la entrada en vigor de la Ley 2069 del 31 de diciembre de 2020 y del Decreto 1860 de 2021, las “cooperativas y demás entidades de economía solidaria” pueden participar de las convocatorias limitadas dirigidas a las Mipymes, siempre y cuando tengan la calidad de Mipyme, lo cual no era posible antes de la entrada en vigencia de dichas disposiciones. Concepto-CCE-C-206.pdfPLAZO PARA ACTUALIZAR EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
8 Jul 2023
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PLAZO PARA ACTUALIZAR EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
PLAZO PARA ACTUALIZAR EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Colombia Compra Eficiente en Concepto C- 122 de 2023 manifestó que de conformidad con lo establecido en el numeral 4.6 de la Circular Externa Única expedida por esa misma Agencia, las Entidades Estatales deben actualizar su PAA cuanto menos una (1) vez al año en el mes de julio de cada año. A su vez, indicó que el PAA puede modificarse cuantas veces sea necesario, pues, la norma señala apenas un mínimo. De igual forma, Colombia Compra señaló que las Entidades deben actualizar su PAA cuando: (i) haya ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección y origen de los recursos; (ii) quepa incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; (iii) deba darse la exclusión de obras, bienes o servicios; y (iv) se advierta la necesidad de modificar el presupuesto anual de adquisiciones. C-122-de-2023.pdfCONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES
8 Jul 2023
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CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES
CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES Colombia Compra Eficiente en Concepto C-159 de 2023 reiteró cuales son los requisitos para que resulte procedente limitar la convocatoria a MiPymes (que tengan al menos 1 año de existencia, siendo estas: (i) Que el proceso tenga un valor inferior a US$ 125.000 (a la tasa de cambio que fija el Ministerio de Comercio para el efecto); (ii) Que al menos 2 MiPymes colombianas soliciten que la convocatoria se limite a MiPymes; y (iii) Que la solicitud se presente por lo menos 1 día hábil antes de la expedición del acto de apertura del proceso de contratación. De igual forma, precisó que, cuando la convocatoria se limita a las MiPymes con domicilio en el municipio o departamento donde se va a ejecutar el contrato, la norma no señala un término mínimo en cuanto al domicilio, es decir, no se exige que la MiPyme se encuentre domiciliada con determinada anticipación. CCE-C-159-2023.pdfConcepto C-047 del 2023 de CCE - OMISIÓN DE EXPEDIR EL REGISTRO PRESUPUESTAL
7 Jul 2023
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Concepto C-047 del 2023 de CCE - OMISIÓN DE EXPEDIR EL REGISTRO PRESUPUESTAL
Concepto C-047 del 2023 de CCE - OMISIÓN DE EXPEDIR EL REGISTRO PRESUPUESTAL Frente a la pregunta, sobre las consecuencias de omitir el registro presupuestal, CCE responde: "En conclusión, y conforme a lo indicado previamente, se evidencia que el registro presupuestal es un requisito de ejecución, esto significa que una vez se conozca el adjudicatario del procedimiento contractual, resulta viable expedir el registro presupuestal, siendo el término máximo para su expedición el inicio de la ejecución del contrato, lo cual ocurre una vez este firmado y se cumplan con las condiciones pactadas. Ahora bien, la omisión de su expedición no genera ni la inexistencia, ni a la invalidez del contrato, ya que se trata de una irregularidad de carácter administrativo, y en este sentido no sería procedente dar aplicación a las disposiciones contenidas en el artículo 49 de la ley 80 de 1993." C-047.pdfCCE - EN CONTRATOS CON FACTOR MULTIPLICADOR, NO SE DEBEN RECONOCER COSTOS POR SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES SI EL CONTRATISTA NO LOS ASUME, DEBIDO A LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DEL PERSONAL
7 Jul 2023
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CCE - EN CONTRATOS CON FACTOR MULTIPLICADOR, NO SE DEBEN RECONOCER COSTOS POR SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES SI EL CONTRATISTA NO LOS ASUME, DEBIDO A LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DEL PERSONAL
CCE - EN CONTRATOS CON FACTOR MULTIPLICADOR, NO SE DEBEN RECONOCER COSTOS POR SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES SI EL CONTRATISTA NO LOS ASUME, DEBIDO A LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DEL PERSONAL En reciente concepto, Colombia Compra Eficiente analizó diferentes modalidades para la determinación del precio en los contratos estatales, se refirió a los límites de la adición del contrato estatal, especialmente a la adición de los contratos de interventoría y se pronunció en relación con la viabilidad de modificar el contrato estatal, reiterando su posición frente a cada uno de los asuntos tratados con un extenso desarrollo sobre posiciones jurisprudenciales y doctrinarias. CCE-198.2023-precio-modificacion-adicion-de-ctos.pdfCCE- EN EL TRÁMITE DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS CONTRACTUALES REGULADOS EN EL ART. 86 DE LA L. 1474 DE 2011, PRIMA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS ESPECIALES
5 Jul 2023
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CCE- EN EL TRÁMITE DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS CONTRACTUALES REGULADOS EN EL ART. 86 DE LA L. 1474 DE 2011, PRIMA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS ESPECIALES
CCE- EN EL TRÁMITE DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS CONTRACTUALES REGULADOS EN EL ART. 86 DE LA L. 1474 DE 2011, PRIMA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS ESPECIALES Es decir, lo previsto en el EGCAP en lo que resulte pertinente, y de manera complementaria y concordante las reglas previstas en el CPACA para los procedimientos administrativos sancionatorios. CCE-140.2023.pdfACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA - EMPRESAS EXTRANJERAS
4 Jul 2023
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ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA - EMPRESAS EXTRANJERAS
ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA - EMPRESAS EXTRANJERAS Colombia Compra Eficiente en Concepto C-090 de 2023 señaló que es válida la experiencia obtenida tanto en contratos suscritos con entidades públicas como la derivada de contratos celebrados con particulares. En cuanto a su acreditación señaló que, si se trata de contratos suscritos con entidades públicas debe surtirse el trámite de apostilla y legalización (Ley 455 de 1998), sin que puedan solicitarse legalizaciones, autenticaciones o ratificaciones adicionales por parte de las entidades colombianas. Por su parte, indicó que si se trata de documentos privados no resulta aplicable la Ley 4455 de 1998 y, en consecuencia, pueden presentarse dentro del proceso de selección sin cumplir el trámite de apostilla y legalización, con el fin de acreditar experiencia. c-090-2023-ACREDITACION-DE-EXPERIENCIA-EMPRESAS-EXTRANJERAS.pdfCOLOMBIA COMPRA EFICIENTE ADOPTA NUEVO PLIEGO TIPO
4 Jul 2023
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COLOMBIA COMPRA EFICIENTE ADOPTA NUEVO PLIEGO TIPO
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE ADOPTA NUEVO PLIEGO TIPO CCE en Resolución No. 358 de 2023 adoptó pliego tipo para convenios solidarios para la ejecución de obras con organismos de acción comunal que incluye anexos técnicos y matriz de riesgo. 02._resolucion_358_de_2023_dt_-_convenios_solidarios.pdfAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SE PRONUNCIA SOBRE LAS PRIMAS DE ÉXITO EN CONTRATOS DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL
4 Jul 2023
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