DECLARAN EXEQUIBLE EL PARÁGRAFO 1º DEL ARTÍCULO 58 DE LA LEY 2195 DE 2022

4 Jul 2023

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DECLARAN EXEQUIBLE EL PARÁGRAFO 1º DEL ARTÍCULO 58 DE LA LEY 2195 DE 2022

DECLARAN EXEQUIBLE EL PARÁGRAFO 1º DEL ARTÍCULO 58 DE LA LEY 2195 DE 2022 La Corte Constitucional en sentencia C-154 de 2023 declaró exequible el parágrafo en comento que señala que no habrá lugar a la reducción de puntos por la imposición de sanciones, cuando, el proponente sancionado haya demandado ante la jurisdicción la legalidad del acto administrativo que impuso la sanción. C-154-23.pdf

LA ENTIDAD PIERDE COMPETENCIA PARA LIQUIDAR EL CONTRATO DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

4 Jul 2023

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LA ENTIDAD PIERDE COMPETENCIA PARA LIQUIDAR EL CONTRATO DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

LA ENTIDAD PIERDE COMPETENCIA PARA LIQUIDAR EL CONTRATO DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA El Consejo de Estado - Sección Tercera señaló, en primer lugar, que el término para liquidar el contrato o convenio principia una vez finalizado el plazo de ejecución, a menos que la liquidación se condicione a la suscripción del acta de recibo final y; en segundo lugar, que las Entidades pierden competencia para liquidar unilateralmente o de mutuo acuerdo el contrato o convenio, una vez radicada la demanda ante la jurisdicción solicitando su liquidación, cambiando la otrora sostenida postura de que la competencia no se perdía hasta tanto no se notificara el auto admisorio de la demanda. CE-48.522-PERDIDA-COMPETENCIA-PARA-LIQUIDAR.pdf

RIESGOS EN CONTRATACIÓN - CCE-C108 de 2023

29 Jun 2023

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RIESGOS EN CONTRATACIÓN - CCE-C108 de 2023

RIESGOS EN CONTRATACIÓN - CCE-C108 de 2023 Colombia Compra Eficiente conceptuó recientemente sobre los riesgos en materia de contratación y, sobre el particular, compartimos los siguientes apuntes de interés: 1. Las Entidades tienen la obligación de tipificar, cuantificar y asignar los riesgos previsibles de la ejecución contractual. 2. Riesgos previsibles son aquellas circunstancias que de presentarse durante la ejecución del contrato pueden afectar el equilibrio económico del mismo. 3. Los riesgos deben asignarse a la parte que se encuentra en mejor situación para controlarlos. 4. La Entidad debe monitorear y revisar la gestión de los riesgos. 5. CCE recomienda consolidar una matriz que incluya todos los riesgos, desde la adjudicación hasta la terminación. C-108-de-2023.pdf

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. CCE

26 Jun 2023

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INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. CCE Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, señalando que: (i) es materia exclusiva del legislador (reserva de Ley); (ii) son de interpretación restrictiva; (iii) tienen por finalidad el cumplimiento de los principios de la función administrativa, especialmente, el principio de moralidad; y (iv) existen dos (2) grupos de inhabilidades, siendo estas 1. Inhabilidades-sanción e 2. Inhabilidades-requisito. C-175-de-2023.pdf

LA DECISIÓN QUE NIEGA EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO CONTRACTUAL ES UN ACTO ADMINISTRATIVO

26 Jun 2023

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LA DECISIÓN QUE NIEGA EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO CONTRACTUAL ES UN ACTO ADMINISTRATIVO

LA DECISIÓN QUE NIEGA EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO CONTRACTUAL ES UN ACTO ADMINISTRATIVO El Consejo de Estado señaló que la decisión que negó el reconocimiento del restablecimiento del equilibrio económico del contrato es un acto administrativo, por cuanto: (i) se trata de una declaración unilateral; (ii) expedida en ejercicio de la función administrativa; (iii) con fundamento en motivos definidos en la Ley; y (iv) que produjo efectos jurídicos por sí misma, de manera directa sobre el asunto o la situación jurídica de que se trate. En ese sentido, el Consejo de Estado negó la pretensión de restablecimiento económico, aduciendo que el demandante no demandó la legalidad del acto administrativo expedido por la demandada (entidad contratante), por lo que no logró derruir su presunción de legalidad. Restablecimiento-economico-del-contrato.pdf

VALIDEZ DE REALIZAR DESCUENTOS AUTOMÁTICOS POR MULTAS EN CONTRATOS ESTATALES SOMETIDOS AL DERECHO PRIVADO

26 Jun 2023

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VALIDEZ DE REALIZAR DESCUENTOS AUTOMÁTICOS POR MULTAS EN CONTRATOS ESTATALES SOMETIDOS AL DERECHO PRIVADO

VALIDEZ DE REALIZAR DESCUENTOS AUTOMÁTICOS POR MULTAS EN CONTRATOS ESTATALES SOMETIDOS AL DERECHO PRIVADO El Consejo de Estado señaló que en contratos estatales sometidos al derecho privado las partes pueden pactar cláusulas unilaterales, tales como: (I) imposición de multas, (II) cláusula penal, (III) terminación unilateral por incumplimiento, etc. De igual forma, manifestó que, cuando las partes pacten la posibilidad de hacer efectivos descuentos por incumplimientos o multas, lo que corresponde al juez es observar el cumplimiento de los precisos términos en que fue pactado en el contrato. CE.-Validez-descuentos-automaticos.pdf

Boletín No. 30

24 Junio, 2023

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Boletín No. 30

Conozca nuestro Boletín Informativo No. 30. Con ocasión de las próximas elecciones territoriales que tendrán lugar en el mes de octubre de 2023, a partir de las 00:00 horas del próximo 29 de junio de 2023 inician las restricciones de la Ley de Garantías Electorales, y tanto las entidades del orden territorial, como nacional, deben tener en cuenta estas limitantes, y en esta entrega de nuestro boletín recomendamos los principales aspectos a tener en cuenta. #MoverNosMueve #BPTips #CompraPública #ContrataciónPública

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  • Autor: Jorge Hernán Beltrán Pardo

ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA EN CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. CCE

22 Jun 2023

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ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA EN CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. CCE

ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA EN CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. CCE Colombia Compra Eficiente en Concepto C-135 de 2023 señaló que la estabilidad laboral reforzada es un derecho fundamental y, en consecuencia, en el evento en que la Entidad tenga conocimiento del estado de debilidad manifiesta del contratista, y que, subsista la causa que dio origen al contrato, la Entidad no podrá dar por terminado el vínculo contractual -ni siquiera por el vencimiento del plazo de ejecución- sin la autorización del inspector del trabajo. 1686841301067-C-135.pdf

Concepto CCE C-102-2023 - CPS y el IVA

20 Jun 2023

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Concepto CCE C-102-2023 - CPS y el IVA

Concepto CCE C-102-2023 - CPS y el IVA En respuesta a la consulta formulada a CCE, respecto del IVA en la remuneración de los los contratistas que prestan servicios profesionales, y cómo aplica el mismo a la luz de las tablas de honorarios de las entidades, Colombia Compra Eficiente concluye que, las entidades públicas determinan el monto de los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y trabajos artísticos de conformidad con lo establecido en el análisis del sector y en los documentos o estudios previos, además, que las mismas no obligadas a implementar tablas de honorarios o estandarizar perfiles para los contratos de prestación de servicios, pero ello, no significa que no puedan hacerlo. Finalmente, precisa que en la fijación de honorarios se deben incluir los impuestos y otros costos que se generen para el contratista con ocasión de la ejecución del contrato y, concretamente del IVA, esto en razón a que, la ejecución de un contrato de prestación de servicios puede involucrar múltiples tributos –impuestos (v. gr. Renta, IVA, ICA), tasas y contribuciones– para las partes del contrato, de ahí que, la entidad al establecer el valor estimado del contrato debe incluir el impuesto al valor agregado (IVA) siempre que las actividades derivadas de su ejecución o dependiendo del régimen tributario del contratista, estén gravadas con este impuesto, de lo contrario no debe incluirlo. Concepto-CCE-C-102-2023-CPS-y-el-IVA.pdf

CORTE CONSTITUCIONAL / SENTENCIA T-184 DE 2023 ALCANCE DEL DEBIDO PROCESO EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS

16 Jun 2023

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CORTE CONSTITUCIONAL / SENTENCIA T-184 DE 2023 ALCANCE DEL DEBIDO PROCESO EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS

CORTE CONSTITUCIONAL / SENTENCIA T-184 DE 2023 ALCANCE DEL DEBIDO PROCESO EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS La Corte Constitucional analiza el alcance del derecho fundamental al debido proceso en los procesos administrativos, señalando que este busca equilibrar la relación de la administración con el ciudadano, reiterando además que la garantía al debido proceso está dirigida a promover la correcta producción de los actos administrativos, y se encuentra compuesto por diversos elementos (no taxativos), siendo algunos de estos: (I) el derecho a la defensa y la contradicción, (II) al juez natural, (III) a la publicidad y comunicación del proceso, (IV) a la imparcialidad e independencia del juez y (V) a un proceso previamente establecido. Cada uno de los cuales constituyen un derecho exigible de forma independiente. Sentencia-T-184-2023.pdf
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