DEMANDA CONTRA EL ACTO DE ADJUDICACIÓN - REQUISITOS PARA SU PROSPERIDAD

21 Jul 2023

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DEMANDA CONTRA EL ACTO DE ADJUDICACIÓN - REQUISITOS PARA SU PROSPERIDAD

DEMANDA CONTRA EL ACTO DE ADJUDICACIÓN - REQUISITOS PARA SU PROSPERIDAD El Consejo de Estado señaló que son dos (2) los requisitos para que prospere la pretensión de nulidad del acto administrativo de adjudicación, aduciendo que no se escogió la mejor oferta, siendo estos: (i) desconocimiento del pliego de condiciones y/o normativo aplicable, que controvierta la presunción de legalidad del acto administrativo; y (ii) que la oferta presentada es la más favorable, de conformidad con lo preceptuado en el pliego, es decir, que ocuparía el 1º puesto de elegibilidad. CE-69.280-.pdf

Concepto C ‒ 926 de 2022 - INCENTIVO PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD - OTROS

21 Jul 2023

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Concepto  C ‒ 926 de 2022 - INCENTIVO PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD -  OTROS

Concepto C ‒ 926 de 2022 - INCENTIVO PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD - OTROS Leyenda: En esta consulta, Colombia Compra Eficiente resuelve varios interrogantes, entre estos, ¿Qué hacer cuando existe diferencia entre la información relacionada en un formato solicitados para otorgar puntajes adicionales por incentivos, y los documentos que se requieren en la norma para el efecto? En relación con el incentivo de personas en condición de discapacidad concluyó que: 1. El legislador reglamentó la forma y medios de prueba para obtener la puntuación adicional, y las entidades deben acudir a su contenido para aplicar a cada requisito. 2. Dichos documentos constituyen una "tarifa legal probatoria" para demostrar el requisito o calidad y le corresponde al proponente su acreditación. 3. Al estar definidos los requisitos, presumirse la buena fe por parte de las entidades, y lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 (prohibir implementar trámites o requisitos que las normas no incluyen), las entidades deben abstenerse de solicitar documentos adicionales a lo que señala expresamente el legislador. 4. Todo lo anterior aplica, sin perjuicio de que las entidades deben verificar las inconsistencias evidenciadas, y que tienen la facultad para solicitar aclaraciones y explicaciones a los proponentes (artículo 30-7 de la Ley 80 de 1993), así como la posibilidad de realizar una denuncia por falsedad de los documentos advertida durante el procedimiento contractual. En ese sentido, concluye que las entidades pueden solicitar aclaraciones y requerir a los proponentes cuando se presenten inconsistencias en la información presentada. Concepto-CCE-C-926-de-2022.pdf

Concepto C – 120 de 2023 - INCENTIVO PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD - VINCULACIÓN TIEMPO PARCIAL

21 Jul 2023

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Concepto C – 120 de 2023 - INCENTIVO PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD - VINCULACIÓN TIEMPO PARCIAL

Concepto C – 120 de 2023 - INCENTIVO PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD - VINCULACIÓN TIEMPO PARCIAL Leyenda: En este concepto, CCE aclara que que ambos certificados, refiriéndose al del Ministerio del Trabajo y al del proponente son necesarios, "pues acreditan requisitos diferentes: el certificado emitido por el proponente relaciona el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal hasta la fecha del cierre del proceso; mientras que en el certificado emitido por el Ministerio de Trabajo se acredita el número de personas con discapacidad. Esto permitirá, conjuntamente, determinar si se cumple con el rango necesario que habilite al proponente a acceder al beneficio." De otra parte, respecto de la consulta: ¿el incentivo aplica para personal vinculado por tiempo parcial? El criterio de CCE es que se debe aplicar y otorgar el puntaje sin distinción al tiempo de vinculación, siempre que se cumplan los requisitos de la norma, pues la misma no hace distinción alguna, esto es, si es completo o parcial. C-120-de-2023.pdf

CONPES 4119 - PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES, VIGENCIA 2024

18 Jul 2023

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CONPES 4119 - PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES, VIGENCIA 2024

CONPES 4119 - PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES, VIGENCIA 2024 Gobierno Nacional expidió documento CONPES mediante el cual se detalla la distribución de los recursos de inversión para los proyectos debidamente inscritos y evaluados en el Banco de Proyectos de Inversión, el cual hará parte del proyecto de Presupuesto General de la Nación - PGN-, en el componente de gasto de inversión, que se presentará al Congreso de la República dentro de los diez primeros días de la legislatura 2023-2024. CONPES-4119-POAI-2024-BPA.pdf

CONPES 4118 DE 2023 - POLÍTICA NACIONAL PORTUARIA: MODERNIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA Y SU ARTICULACIÓN CON EL TERRITORIO.

18 Jul 2023

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CONPES 4118 DE 2023 - POLÍTICA NACIONAL PORTUARIA: MODERNIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA Y SU ARTICULACIÓN CON EL TERRITORIO.

CONPES 4118 DE 2023 - POLÍTICA NACIONAL PORTUARIA: MODERNIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA Y SU ARTICULACIÓN CON EL TERRITORIO. Gobierno Nacional expidió documento CONPES mediante el cual se actualiza la política portuaria del país con el fin de promover la eficiencia en el sector portuario del país para lograr su adaptación al entorno global y territorial bajo principios de sostenibilidad. De acuerdo con el documento, la política portuaria implementará un conjunto de acciones organizados a partir de los siguientes seis ejes: (i) la articulación del sistema portuario con los instrumentos de planeación territorial y las condiciones físicas y ambientales de línea de costa en los litorales colombianos; (ii) la promoción de la incorporación de buenas prácticas ambientales y de responsabilidad social empresarial del sistema portuario nacional; (iii) la actualización de los esquemas de regulación tarifaria y de contraprestación en los puertos del país; (iv) la mejora en las condiciones de la infraestructura de accesos marítimos, terrestres y fluviales; (v) la actualización de los instrumentos regulatorios del sistema portuario colombiano, y (vi) la actualización del marco institucional del sector portuario que habilita el ejercicio de la autoridad portuaria del sistema. CONPES-4118-Politica-Portuaria-BPA.pdf

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

17 Jul 2023

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PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el principio de publicidad en la contratación estatal y, sobre el particular señaló que en los contratos estatales -sin distingo del régimen jurídico aplicable al mismo- en los que no se realicen erogaciones con cargo a recursos públicos también deben publicarse en SECOP, si una de las partes es una entidad estatal. C-260-de-2023.pdf

REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS - SALVEDADES EN ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL

12 Jul 2023

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REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS - SALVEDADES EN ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL

REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS - SALVEDADES EN ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL El Consejo de Estado señaló que, para el reconocimiento de mayores costos se requiere acreditar los siguientes requisitos: Que, con posterioridad a la celebración del contrato, se presente un hecho ajeno a las partes, no atribuible a ninguna de ellas. Que ese hecho altere de manera anormal y grave, la ecuación económica del contrato, es decir, que constituya un aleatorio extraordinaria. Que esa nueva circunstancia, no hubiere podido ser razonablemente previsible por las partes. Que esa circunstancia imprevista, dificulte la ejecución del contrato, pero no la imposibilite. Por su parte, el Alto Tribunal manifestó que cuando se suscribe el acta de liquidación de manera bilateral sin consignar salvedades concretas, no resulta procedente el estudio de las pretensiones por parte de la jurisdicción, a menos que se alegue la existencia de un vicio del consentimiento. CE-54.319.pdf

DECLARAN NULIDAD DE CONTRATO INTERADMINISTRATIVO POR LA NO ELABORACIÓN DE ESTUDIOS PREVIOS

12 Jul 2023

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DECLARAN NULIDAD DE CONTRATO INTERADMINISTRATIVO POR LA NO ELABORACIÓN DE ESTUDIOS PREVIOS

DECLARAN NULIDAD DE CONTRATO INTERADMINISTRATIVO POR LA NO ELABORACIÓN DE ESTUDIOS PREVIOS El Consejo de Estado declaró la nulidad de un contrato de aporte bajo la causal de vulneración de normas imperativas, tras acreditar que no se elaboraron los estudios previos requeridos (art. 25 L.80 de 1993) y, que tampoco se proyectó el acto de justificación de la causal de contratación directa. CE-52804-2023.pdf

CCE – EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES (ART. 10 LEY 80 DE 2023)

12 Jul 2023

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CCE – EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES (ART. 10 LEY 80 DE 2023)

CCE – EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES (ART. 10 LEY 80 DE 2023) En Concepto C-225 de 2023, Colombia Compra Eficiente analizó y emitió lineamientos conceptuales sobre el alcance de cada una de las excepciones a las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 10 de la Ley 80 de 1993, concluyendo, entre otros, lo siguiente: (i) Cuando se hace referencia a obligación legal, se trata de una manifestación de voluntad soberana del Estado dirigida a ordenar, permitir o prohibir acciones de sus gobernados, por lo tanto su cumplimiento no se puede condicionar a que una persona -natural o jurídica- se encuentre inhabilitada o sea incompatible para celebrar contratos. (ii) La excepción de celebrar contratos para usar bienes o servicios que las entidades ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes lo soliciten, significa que los bienes y servicios que se ofrezcan en condiciones de igualdad, como por ejemplo los servicios públicos domiciliarios, los servicios hospitalarios, pueden ser adquiridos por personas que se encuentran inhabilitados en relación con otros contratos. (iii) En relación la excepción de “ ( … ) las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario ”, CCE definió que esta excepción no incluye a las personas naturales ni a las personas jurídicas con ánimo de lucro; y que al exigir la norma que los representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal estatutario, hace referencia, por un lado a que la obligación de pertenecer a la junta se encuentra contenida en una Ley en sentido formal y al señalar “estatutario” se refiere a los estatutos de la Entidad Estatal, no de la ESAL. (iv) Bajo el supuesto de democratización de la propiedad accionaria, quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política, no quedarán incursos en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado. CCE-C-225-23-Excepcion-Inhabilidades-Incompatibilidades.pdf

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE- REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (REDAM)

11 Jul 2023

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COLOMBIA COMPRA EFICIENTE- REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (REDAM)

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE- REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (REDAM) Colombia Compra Eficiente en Concepto No. C-208 de 2023 se pronunció sobre el particular señalando que: (i) el artículo 6 de la ley 311 de 1996 dispone que los servidores públicos -previa posesión en el cargo- deben declarar bajo la gravedad de juramento que no tienen conocimiento de procesos pendientes de carácter alimentario; (ii) los datos personales contenidos en el REDAM no son de acceso al público en general; (iii) el REDAM tiene por finalidad controlar el incumplimiento de las obligaciones alimentarias; y(iv) las entidades estatales deben verificar que el futuro contratista no se encuentra reportado en el REDAM, pues, de estarlo, no podrá ser contratado por encontrarse inhabilitado en los términos del artículo 6º de la Ley 2097 de 2021; y (v) si durante la ejecución del contrato el contratista es reportado en el REDAM, tal situación no genera la terminación del mismo. C-208-2023-CCE.pdf
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