PRIMA DE ÉXITO EN CONTRATOS ESTATALES - CE 58.114

13 Jun 2023

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PRIMA DE ÉXITO EN CONTRATOS ESTATALES - CE 58.114

PRIMA DE ÉXITO EN CONTRATOS ESTATALES - CE 58.114 El Consejo de Estado señaló que el contrato de representación judicial suscrito entre las partes no era conmutativo, sino aleatorio; como quiera que se pactó una prima de éxito en caso de que se cumpliera la condición allí pactada. De igual forma, indicó que los honorarios pactados no superaron los montos legalmente establecidos por CONALBOS, por lo que, aun admitiendo el carácter conmutativo del contrato, este no tendría prestaciones ostensiblemente desequilibradas. Prima-de-éxito_CE.pdf

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA EN EL TIEMPO. CE

7 Jun 2023

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PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA EN EL TIEMPO. CE

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA EN EL TIEMPO. CE El Consejo de Estado -en reciente pronunciamiento- señaló algunas reglas a ser tenidas en cuenta al momento de analizar casos de responsabilidad por privación injusta de la libertad, a saber: (i) corresponde al juez escoger el régimen de responsabilidad aplicable, atendiendo al principio de iura novit curia. (ii) a la fecha no existe sentencia de unificación sobre el tema, pero, la sentencia del 06 de agosto de 2020 (expediente 46.947) recoge la más reciente jurisprudencia sobre el tema. (iii) los jueces deben aplicar la jurisprudencia vigente al momento de resolver el asunto sometido a su consideración. (iv) los jueces deben analizar la legalidad de la medida, como quiera que no resulta viable la reparación automática de los perjuicios. Reparación_Directa_CE.pdf

SENTENCIA DE UNIFICACIÓN SOBRE EL RETIRO DISCRECIONAL DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA

6 Jun 2023

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SENTENCIA DE UNIFICACIÓN SOBRE EL RETIRO DISCRECIONAL DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA

SENTENCIA DE UNIFICACIÓN SOBRE EL RETIRO DISCRECIONAL DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA La Sección Segunda del Consejo de Estado dictó sentencia de unificación sobre la facultad de retiro discrecional de miembros de la fuerza pública, a fin, de destrabar la tensión existente entre el máximo órgano de lo contencioso administrativo y la Corte Constitucional. Las reglas de unificación fueron las siguientes: La recomendación de retiro del servicio deberá respaldarse en razones objetivas, dejando plasmado el estudio pertinente y completo que fundamente la sugerencia de desvinculación. En la diligencia de notificación del acto de retiro debe entregarse copia del acta de recomendación y sus soportes. En caso de que comporte el carácter de reservado de todas formas debe garantizarse la entrega con la obligación de preservar tal condición. En caso de incumplimiento de las reglas 1 y 2, el Juez Administrativo debe determinar si se satisfacen las condiciones de proporcionalidad y razonabilidad de la decisión administrativa que le permita conservar su presunción de legalidad. En cuanto a sus efectos, el Consejo de Estado indicó que tanto las consideraciones como la decisión constituyen precedente vinculante y deben acatarse tanto en sede administrativa como judicial para decidir las controversias pendientes de solución. Advirtió que no aplica para los fallos que hayan hecho tránsito a cosa juzgada. SENTENCIA-DE-UNIFICACIÓN-SOBRE-EL-RETIRO-DISCRECIONAL-DE-MIEMBROS-DE-LA-FUERZA-PÚBLICA.pdf

Consejo de Estado Sentencia 25397 del 21 de noviembre del 2013 – Rechazo discrecional de ofertas

6 Jun 2023

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Consejo de Estado Sentencia 25397 del 21 de noviembre del 2013 – Rechazo discrecional de ofertas

Consejo de Estado Sentencia 25397 del 21 de noviembre del 2013 – Rechazo discrecional de ofertas El Consejo de Estado manifestó que el rechazo de las ofertas no puede supeditarse a la libre discrecionalidad de la entidad, por el contrario, el simple hecho de participar en un proceso licitatorio “genera para él (oferente) una situación jurídica particular”, por lo que, para el rechazo de esta, deberá ceñirse a las causales estipuladas en la norma, cuales son: 1. “Incumplimiento de los requisitos de la propuesta” o 2. “La omisión de documentos referentes a la futura contratación que sean necesarios para la comparación de las propuestas”. Por lo anterior, no es posible excluir una propuesta ante una “deficiencia que no tenga incidencia alguna en la contratación”. Concluye el alto Tribunal resaltando que los resultados de la evaluación de la oferta también deberán ser conocidos por sus competidores atendiendo al principio de publicidad y de transparencia, para que estos últimos puedan controvertirlos. Consejo-de-Estado-Sentencia-25397-del-21-de-noviembre-del-2013-–-Rechazo-discrecional-de-ofertas.pdf

Sentencia 56002 del 31 de marzo de 2023 – Declaratoria de incumplimiento en contratos interadministrativos.

6 Jun 2023

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Sentencia 56002 del 31 de marzo de 2023 – Declaratoria de incumplimiento en contratos interadministrativos

Sentencia 56002 del 31 de marzo de 2023 – Declaratoria de incumplimiento en contratos interadministrativos El consejo de Estado determinó que la posibilidad de declarar el incumplimiento en los contratos interadministrativos “con el fin de hacer efectiva la cláusula penal no es un poder excepcional”, por cuanto esa facultad es una disposición sujeta a la autonomía de la voluntad de las partes y es plenamente aplicable a los contratos en mención. Ahora bien, con relación al limite temporal para hacerla exigible expresó que, la ley permite que la entidad contratante declare el incumplimiento hasta dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo de liquidación unilateral resaltando que “no existe una disposición que restrinja el ejercicio de esta facultad”. Sentencia-56002-del-31-de-marzo-de-2023-–-Declaratoria-de-incumplimiento-en-contratos-interadministrativos.pdf

Concepto C 088 del 2023 – Costos Indirectos o “Overhead” en convenios interadministrativos

6 Jun 2023

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Concepto C 088 del 2023 – Costos Indirectos o “Overhead” en convenios interadministrativos

Concepto C 088 del 2023 – Costos Indirectos o “Overhead” en convenios interadministrativos Colombia Compra Eficiente refirió que dada la naturaleza jurídica de los convenios interadministivos, los cuales tienen por objeto “ejecutar actividades que contribuyen al fin común de los sujetos vinculados al convenio” no es posible, bajo ninguna circunstancia, estipular el pago de costos indirectos u “overhead” ya que esto desnaturalizaría la finalidad de los convenios y, en caso de que los mismos fueren estipulado, el convenio interadministrativo mutaría en un contrato interadministrativo. Concepto-C-088-del-2023-–-Costos-Indirectos-o-“Overhead”-en-convenios-interadministrativos.pdf

Sentencia STC-16733-2022 – Acreditación de notificación personal mediante medio electrónico (pantallazos)

6 Jun 2023

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Sentencia STC-16733-2022 – Acreditación de notificación personal mediante medio electrónico (pantallazos)

Sentencia STC-16733-2022 – Acreditación de notificación personal mediante medio electrónico (pantallazos) La Corte Suprema de Justicia determinó que el legislador no estableció prueba específica para acreditar -inequívocamente- lo relativo al envío, recepción y entendimiento de la providencia que se pretende notificar por medio electrónico, por lo que cualquier medio de prueba como lo son capturas de pantalla, audios, videograbaciones o demás medios electrónicos son lícitos, conducentes y pertinentes. Por tanto, corresponde al operador jurídico evaluar en cada caso en particular la pertinencia de cada prueba electrónica (documental). Sentencia-STC16733-2022-–-Acreditación-de-notificación-personal-mediante-medio-electrónico-pantallazos.pdf

Sentencia STC 4204 del 2023 – Notificación personal por cualquier medio electrónico

6 Jun 2023

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Sentencia STC 4204 del 2023 – Notificación personal por cualquier medio electrónico

Sentencia STC 4204 del 2023 – Notificación personal por cualquier medio electrónico La Corte Suprema de Justicia refirió que no es posible invalidar la notificación personal realizada a través de medios electrónicos por el simple hecho de que esta no fue notificada por el secretario del Despacho, pues, basta con cumplir lo consagrado por la norma, esto es, que el demandante bajo cualquier medio electrónico (incluido las capturas de pantalla) acreditó el entendimiento del demandado sobre la providencia. Seguidamente aclaró que no le es dable al operador jurídico establecer requisitos adicionales para acreditar la notificación personal de la providencia que fue surtida por medios electrónicos. Finalmente, determinó que si lo que se pretende es declarar la nulidad de lo actuado, es deber del demandado acreditar que la notificación de la providencia no se realizó en debida forma. Sentencia-STC-4204-del-2023-–-Notificación-personal-por-cualquier-medio-electrónico.pdf

C–111 del 2023 - Término de 4 meses para los contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión

2 Jun 2023

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C–111 del 2023 - Término de 4 meses para los contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión

C–111 del 2023 - Término de 4 meses para los contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión Colombia Compra Eficiente, explicó que los contratos de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión podrán suscribir los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con personas naturales por un plazo superior a los cuatro (4) meses señalados en el numeral 3 de la Circular Conjunta 100-005-2022, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32, numeral 3 de la Ley 80 de 1993. 1684897876004-C-111-de-2023-2.pdf

Concepto C - 054 - 2021 - Contratación Directa con Asociaciones de municipios para la ejecución de obras públicas

2 Jun 2023

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Concepto C - 054 - 2021 - Contratación Directa con Asociaciones de municipios para la ejecución de obras públicas

Concepto C - 054 - 2021 - Contratación Directa con Asociaciones de municipios para la ejecución de obras públicas Colombia compra Eficiente explicó que si bien es cierto las asociaciones de municipios tienen habilitación legal para contratar mediante contratos interadministrativos con otras entidades estatales, actualmente, desde la expedición de la Ley 1150 de 2007, no existe la posibilidad de que lo hagan mediante contratación directa. Lo anterior quiere decir que deberán adelantar los procedimientos de selección de contratista que correspondan, según la tipología contractual o la cuantía del proceso cumpliendo con las etapas, requisitos y demás elementos dispuestos en el ordenamiento jurídico vigente. 1616603269380-c-054-2.pdf
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