16 Jun 2023
C-119 DE 2023 - REPORTE DE SANCIONES DE CONTRATISTA QUE NO SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL RUP
C-142 DE 2023 - CONTRATO DE TRANSACCIÓN
16 Jun 2023
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C-142 DE 2023 - CONTRATO DE TRANSACCIÓN
C-142 DE 2023 - CONTRATO DE TRANSACCIÓN Colombia Compra Eficiente se pronunció recientemente sobre esta tipología contractual indicando que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reconocido la procedencia de la transacción extrajudicial, como mecanismo para precaver eventuales litigios; posición que fue aceptada por Colombia Compra indicando que en la Ley 80 de 1993 hay múltiples apartados que exigen que la administración busque soluciones a las diferencias contractuales que puedan presentarse con sus contratistas. De igual forma, señaló que el contrato de transacción puede suscribirse aun en la etapa de liquidación del contrato, debiéndose consignar en el acta de liquidación el acuerdo al que llegaron las partes. A su vez, reiteró que, en la medida en que el contrato estatal es solemne, ello implica que el contrato de transacción debe constar necesariamente por escrito. C-142-2023-Contrato-de-Transaccion.pdfCCE C-152-2023 - Puntaje emprendimientos de mujeres - ESAL
14 Jun 2023
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CCE C-152-2023 - Puntaje emprendimientos de mujeres - ESAL
CCE C-152-2023 - Puntaje emprendimientos de mujeres - ESAL Colombia Compra Eficiente concluye que las ESAL pueden intervenir en procesos de selección regidos por las reglas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Ahora bien, cuando las ESAL pretendan acceder a los beneficios conferidos a los emprendimientos y empresas de mujeres, deberán "acreditar la condición dispuesta en el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, esto es, probar que más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados son mujeres y la participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Contratación, mediante certificación expedida por el representante legal con sus respectivos soportes.”. Igualmente señala que en caso de que el proceso se adelante a través de Documentos Tipo, la certificación corresponderá a la suscripción del “Formato 12 – Acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres” por parte del representante legal. Finalmente recalca que, en todo caso, no basta con la sola presentación de los documentos para acceder a los beneficios, por cuanto es deber de la Entidad Estatal que adelanta el Proceso de Contratación, verificar que los documentos presentados acrediten las condiciones descritas en la norma mencionada. CCE-C-152-2023-Puntaje-emprendimientos-de-mujeres-ESAL.pdfCCE C-067-2023 - Días hábiles Mínima Cuantía
13 Jun 2023
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CCE C-067-2023 - Días hábiles Mínima Cuantía
CCE C-067-2023 - Días hábiles Mínima Cuantía Colombia Compra Eficiente realiza el análisis para resolver el cuestionamiento, de cuál es el término que, en un procedimiento de mínima cuantía, tiene la entidad para recibir ofertas después de publicado el aviso que limita a Mipymes el proceso, cuando se adelanta por SECOP II. Concluye la entidad que teniendo en cuenta que el Decreto 1082 de 2015 contempla para dicha etapa el término de un (1) día hábil, la calidad de días hábiles lo determina la entidad según su jornada laboral, lo cual se define a través de su reglamento interno, dando así la certeza de los días que se atiende al público. De igual manera CCE establece una regla interpretativa de días hábiles, según se trate de la plataforma donde se adelante el proceso de contratación, si es a través del SECOP I, para cumplir el término de un día hábil "bastará con recibir ofertas por el lapso correspondiente a una jornada laboral diaria”, y para el caso de SECOP II, "deberán extender el termino para la presentación de ofertas durante las veinticuatro (24) horas que conforman un día solar laborable”. Concepto-CCE-C-067-2023-Dias-habiles-Minima-Cuantia.pdfDecreto 846 de 2023 - Contratación Alimentación Escolar
13 Jun 2023
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Decreto 846 de 2023 - Contratación Alimentación Escolar
Decreto 846 de 2023 - Contratación Alimentación Escolar El Decreto reglamenta las transferencias a los Fondos de Servicios Educativos de los establecimientos educativos, a efectos de que se ejecute la prestación del servicio de alimentación escolar con las asociaciones de padres de familia o las juntas de acción comunal, y se lleve a cabo la planeación del servicio de alimentación escolar para garantizarlo durante todo el calendario escolar, en los términos de la Ley 2167 de 2021. Respecto de la contratación de las asociaciones de padres de familia o de las juntas de acción comunal, establece que podrá realizarse cuando éstas hayan manifestado su interés en la prestación de este servicio en zonas rurales, previa autorización del ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativo. Decreto-846-DE-2023-Contratacion-Alimentacion-Escolar.pdfCONSEJO DE ESTADO - LAS CLÁUSULAS AMBIGUAS DEFINIDAS POR UNA SOLA DE LAS PARTES SE INTERPRETARÁN EN CONTRA DE QUIEN LAS EXTENDIÓ.
13 Jun 2023
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CONSEJO DE ESTADO - LAS CLÁUSULAS AMBIGUAS DEFINIDAS POR UNA SOLA DE LAS PARTES SE INTERPRETARÁN EN CONTRA DE QUIEN LAS EXTENDIÓ.
CONSEJO DE ESTADO - LAS CLÁUSULAS AMBIGUAS DEFINIDAS POR UNA SOLA DE LAS PARTES SE INTERPRETARÁN EN CONTRA DE QUIEN LAS EXTENDIÓ. El Consejo de Estado ha considerado que en los contratos estatales resulta aplicable lo previsto en el artículo 1624 del Código Civil en virtud del cual "... las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella". CE-Interpretacion-contraestipulante-Rad.-38097-20.11.2020.pdfCONSEJO DE ESTADO - DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL NO ES UN PODER EXCEPCIONAL.
13 Jun 2023
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CONSEJO DE ESTADO - DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL NO ES UN PODER EXCEPCIONAL.
CONSEJO DE ESTADO - DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL NO ES UN PODER EXCEPCIONAL. El Consejo de Estado reiteró que la posibilidad de declarar el incumplimiento con el fin de hacer efectiva la cláusula penal no es un poder excepcional, y esta (la cláusula penal) podrá hacerse efectiva hasta el término máximo para liquidar (bilateral o unilateralmente), que se compagina con el término de caducidad, es decir, hasta los 2 años siguientes al vencimiento del plazo para la liquidación unilateral. Adicionalmente recordó que el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 es taxativo, por lo que solo son poderes excepcionales (i) la terminación unilateral, (ii) la interpretación unilateral, (iii) la modificación unilateral, (iv) el sometimiento a las leyes nacionales, (v) la caducidad y (vi) la reversión. De esta forma, cualquier otra unilateralidad, como la liquidación unilateral o la imposición de multas y la declaratoria de incumplimiento, no constituirá un poder excepcional al derecho común. CE-Facultades-excepcionales-56002-31.03.2023.pdfCONCEPTO CCE 090 DE 2023 - VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA OBTENIDA EN EL EXTRANJERO Y SU ACREDITACIÓN.
13 Jun 2023
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CONCEPTO CCE 090 DE 2023 - VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA OBTENIDA EN EL EXTRANJERO Y SU ACREDITACIÓN.
CONCEPTO CCE 090 DE 2023 - VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA OBTENIDA EN EL EXTRANJERO Y SU ACREDITACIÓN. Colombia Compra Eficiente analizó diferentes asuntos relacionados con la participación de extranjeros en los procesos de contratación en Colombia, refiriéndose, entre otros, a lo relacionado con la validez y acreditación de la experiencia obtenida en el extranjero. Al respecto concluyó que “La experiencia obtenida en el extranjero es válida en los Procesos de Contratación adelantados por entidades estatales, tanto la obtenida mediante contratos suscritos con entidades públicas como la derivada de contratos celebrados con particulares…”. En relación con la acreditación de experiencia a través de documentos privados expedidos en el exterior afirmó que al no estar dichos documentos incluidos en las normas relativas a la legalización y apostilla de documentos, las mismas no le son aplicables, por lo tanto, dichos documentos podrán presentarse en un proceso de selección sin cumplir con el trámite de apostilla o legalización con el fin de acreditar experiencia, salvo que el documento privado se encuentre autenticado ante un notario público o quien haga sus veces, adquiriendo así el carácter de documento público, en consecuente, “…a pesar de que su naturaleza principal es un documento privado, deben ser apostillados dada su “conversión a documento público”. CCE-Concepto-C-090-2023.pdfDONACIONES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS. CE
13 Jun 2023
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DONACIONES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS. CE
DONACIONES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS. CE La Sala de Consulta y Servicio Civil señala que una sociedad de economía mixta (sujeta al régimen privado) puede realizar y recibir bienes muebles o inmuebles a título de donación, siempre y cuando, se cumplan los siguientes requisitos: (i) la entidad donante debe tener en cuenta el art. 86 de la Ley 489 de 1998 que señala que no podrá “destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en sus estatutos internos”; (ii) la entidad donataria debe tener en cuenta si el bien objeto de donación es de utilidad para el cumplimiento de las actividades de su objeto social; (iii) si la contratación de la entidad está sujeta al derecho privado debe cumplirse lo dispuesto en su manual de contratación; (iv) debe atenderse a las disposiciones presupuestales aplicables; y (v) observar los principios de la función administración y de la gestión fiscal. Donacion_Entidades_Publicas-2.pdfPARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y DE ECONOMÍA MIXTA SE REQUIERE AUTORIZACIÓN. CE
13 Jun 2023
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