5 Ago 2023
¿INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO REITERADO SE HACE EXTENSIVO A LOS SOCIOS DE SOCIEDADES DE CAPITAL Y A LAS SOCIEDADES QUE ESTOS CONSTITUYAN?
VINCULATORIEDAD DE LAS RESPUESTAS A OBSERVACIONES - CARGA DE CLARIDAD Y PRECISIÓN. CE
5 Ago 2023
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VINCULATORIEDAD DE LAS RESPUESTAS A OBSERVACIONES - CARGA DE CLARIDAD Y PRECISIÓN. CE
VINCULATORIEDAD DE LAS RESPUESTAS A OBSERVACIONES - CARGA DE CLARIDAD Y PRECISIÓN. CE El Consejo de Estado ha señalado que la carga de claridad y precisión en la elaboración del pliego de condiciones recae en la Entidad contratante, pues, es la encargada de confeccionarlo. De igual forma, refirió que, en el evento en que el texto del pliego no sea claro y/o preciso y la Entidad dé respuesta a las observaciones que presente el proponente en ese sentido, las respuestas que suministre la Entidad serán vinculantes en la medida en que confieran “un significado definitivo y trascendente que antes de resolver el interrogante no tenía”. Vinculatoriedad_Respuesta_Observaciones_54179.pdfCONVENIOS SOLIDARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS - JAC
5 Ago 2023
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CONVENIOS SOLIDARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS - JAC
CONVENIOS SOLIDARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS - JAC Colombia Compra Eficiente señaló que las Juntas de Acción Comunal sólo pueden ejecutar obras y desarrollar actividades dentro de la territorialidad a la cual pertenecen, luego, no pueden ejecutar obras por fuera de esta. Además, manifestó que las JAC deben verificar si alguno de sus integrantes incurre o no en causal de inhabilidad o incompatibilidad para participar en procesos de contratación. Por otra parte, indicó que en la suscripción de este tipo de convenios no resulta necesario que la JAC realice un aporte en dinero o en especie, pues, revisado el marco normativo aplicable, no se extrae que la realización del aporte constituya un requisito de celebración. C-972-de-2022.pdfFACULTADES UNILATERALES EN CONTRATOS ESTATALES DE RÉGIMEN ESPECIAL
3 Ago 2023
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FACULTADES UNILATERALES EN CONTRATOS ESTATALES DE RÉGIMEN ESPECIAL
FACULTADES UNILATERALES EN CONTRATOS ESTATALES DE RÉGIMEN ESPECIAL La Sección Tercera del Consejo de Estado reitera que en contratos estatales excluidos del Estatuto General de Contratación puede estipularse facultades unilaterales en favor de alguna de las partes, como concreción del principio de la autonomía de la voluntad, sin que ello signifique el ejercicio de una prerrogativa excepcional. A su turno, indicó que este tipo de prerrogativas debe plasmarse de manera expresa y clara. Además, indicó que la facultad para aplicar multas en caso de incumplimientos de las obligaciones a cargo del contratista resulta procedente, pues, se itera, no se trata de una potestad o prerrogativa excepcional. Por último, señaló que la Entidad -en el caso estudiado- dio cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, por lo que aplicó un estándar alto de requisitos previos para imponer la multa, lo que se tradujo en el reconocimiento pleno del derecho al debido proceso y del derecho de audiencia y de defensa. Sentencia-68996-de-Junio-2-de-2023-CE-SIII-SubA-Multas-unilaterales-en-contratos-estatales-exceptuados-Actos-contractuales.pdfSENTENCIA DE UNIFICACIÓN SOBRE SALVEDADES EN DOCUMENTOS MODIFICATORIOS
3 Ago 2023
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SENTENCIA DE UNIFICACIÓN SOBRE SALVEDADES EN DOCUMENTOS MODIFICATORIOS
SENTENCIA DE UNIFICACIÓN SOBRE SALVEDADES EN DOCUMENTOS MODIFICATORIOS La Sección Tercera del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia en torno a la obligatoriedad de que se consignen salvedades en los documentos modificatorios del contrato (otrosíes, adiciones, etc.), señalando que, el Juez deberá analizar en cada caso si a través del documento modificatorio se pretendió zanjar una controversia entre las partes o si estas expresaron su intención de renunciar a determinados derechos, evento en el cual, habrá lugar a negar las pretensiones de la demanda ante la ausencia de salvedades. Por el contrario, si de la lectura de los modificatorios no se extrae la intención de las partes de poner fin a una controversia o de renunciar a una determinada acreencia, las partes podrán reclamar ante la jurisdicción. Unificacion_Salvedades_Modificatorios.pdfCircular externa número 20231300000645 de 2023 - Supervigilancia
28 Jul 2023
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Circular externa número 20231300000645 de 2023 - Supervigilancia
Circular externa número 20231300000645 de 2023 - Supervigilancia La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emitió circular externa con los para los vigilados por la misma, aclarando que "la vigencia del permiso de estado referido a las licencias de funcionamiento, no podrá de ninguna manera interpretarse otorgado y/o extendido a otras personas naturales o jurídicas diferentes a sus titulares", entre otras precisiones que deben tener en cuenta las entidades estatales al momento de adelantar sus procesos de contratación de estos servicios. CIRCULAR-20231300000645_Supervigilancia.pdfCONTRATO DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA. CE
27 Jul 2023
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CONTRATO DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA. CE
CONTRATO DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA. CE El Consejo de Estado se pronunció sobre la figura en comento señalando que: (i) el administrador delegado ejecuta el contrato por cuenta y riesgo del contratante; (ii) esta figura entraña la relación contractual propia del mandato, en los términos del artículo 2142 del Código Civil; (iii) el mandatario (administrador delegado), por regla general, contrata a nombre del mandante; (iv) el mandatario puede contratar a nombre propio, y en ese caso, no se obliga al mandante. CE-61.174.pdfSUBSANABILIDAD Y CAUSALES DE RECHAZO (Interpretación restrictiva). CCE
27 Jul 2023
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SUBSANABILIDAD Y CAUSALES DE RECHAZO (Interpretación restrictiva). CCE | C-216-2023
SUBSANABILIDAD Y CAUSALES DE RECHAZO (Interpretación restrictiva). CCE Colombia Compra Eficiente señaló que la subsanabilidad es un mecanismo que consiste en permitir a los proponentes que puedan enmendar, corregir o modificar los errores en los que incurra en los documentos contenidos de la oferta. De igual forma, manifestó que la falta de entrega o los defectos frente a los requisitos que no otorgan puntaje, son subsanables. Por otra parte, esbozó que las causales de rechazo: (i) son -únicamente- las establecidas en la Ley y en el pliego de condiciones; (ii) estas deben interpretarse de manera restrictiva; (iii) las entidades no pueden establecer causales que afecten la selección objetiva; y (iv) cuando se contrate a través de Pliego Tipo las causales de rechazo son inmodificables. C-216-2023.pdfDIFERENCIA ENTRE OBLIGACIONES DE MEDIO Y OBLIGACIONES DE RESULTADO EN CONTRATOS ESTATALES. CE
24 Jul 2023
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DIFERENCIA ENTRE OBLIGACIONES DE MEDIO Y OBLIGACIONES DE RESULTADO EN CONTRATOS ESTATALES. CE
DIFERENCIA ENTRE OBLIGACIONES DE MEDIO Y OBLIGACIONES DE RESULTADO EN CONTRATOS ESTATALES. CE En reciente pronunciamiento el Consejo de Estado explicó las diferencias entre uno y otro concepto, indicando, en síntesis, que en las obligaciones de medio el deudor se compromete a adelantar todas las gestiones necesarias con la debida diligencia para lograr el objetivo planteado, sin garantizar el resultado; mientras que, en las obligaciones de resultado el deudor se compromete a alcanzar el objetivo planteado, sin que pueda escudarse en haber actuado con diligencia. CE-Obligaciones-de-medio-y-de-resultado-60.628.pdfUNIFICAN JURISPRUDENCIA SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN. CE
24 Jul 2023
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