31 Ago 2023
PROCURADURÍA IMPARTE DIRECTRICES EN LEY DE GARANTIAS
PROCURADURÍA RINDE CONCEPTO SOLICITANDO SE DECLARE INEXEQUIBLE EL DECRETO 1085 DE 2023
30 Ago 2023
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PROCURADURÍA RINDE CONCEPTO SOLICITANDO SE DECLARE INEXEQUIBLE EL DECRETO 1085 DE 2023
PROCURADURÍA RINDE CONCEPTO SOLICITANDO SE DECLARE INEXEQUIBLE EL DECRETO 1085 DE 2023 La Procuraduría General de la Nación rindió un concepto solicitando se declare inexequible el Decreto 1085 de 2023 “por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”. Para el Ministerio Público el decreto no satisfizo los requisitos de “sobreviniencia de los hechos” y de “subsidiaridad”. Sobre lo primero, indicó que no se trata de hechos nuevos, sino, de problemática estructurales -abiertamente predecibles- que son de conocimiento de la Administración desde hace varios años. Sobre lo segundo, manifestó que el Gobierno cuenta con mecanismos ordinarios para conjurar la crisis, tales como los instrumentos de emergencia para la gestión del riesgo. Concepto-RE-347.pdfEXPIDEN DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 5 SOBRE VINCULACIÓN DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO
29 Ago 2023
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EXPIDEN DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 5 SOBRE VINCULACIÓN DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO
EXPIDEN DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 5 SOBRE VINCULACIÓN DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO El Gobierno Nacional imparte directrices en torno a -entre otros- que las Entidades implementen estrategias como el teletrabajo, horarios flexibles, jornadas de capacitación y adecuar espacios para facilitar la integración de este grupo poblacional en el sector público. DIRECTIVA-PRESIDENCIAL-No-05-DEL-25-DE-AGOSTO-DE-2023.pdfLA EXISTENCIA DE UN PROCESO DE REORGANIZACIÓN NO CONSTITUYE PLEITO PENDIENTE PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
29 Ago 2023
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LA EXISTENCIA DE UN PROCESO DE REORGANIZACIÓN NO CONSTITUYE PLEITO PENDIENTE PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
LA EXISTENCIA DE UN PROCESO DE REORGANIZACIÓN NO CONSTITUYE PLEITO PENDIENTE PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El Consejo de Estado señaló, en primer lugar, que la Ley 1116 de 2006 sólo impide el inicio de procesos ejecutivos, que no, de procesos declarativos y, en segundo lugar, que en el proceso de reorganización no se discute el cumplimiento del contrato, pues, lo que debe verificarse es la existencia de los activos y pasivos de la empresa en reestructuración, a efectos, de procurar un acuerdo que permita cumplir las obligaciones con los acreedores y mantener a flote la empresa. Pleito-Pendiente.pdfSENTENCIA C-318/23 SOBRE LAS FACULTADES JURISDICCIONALES DE LA SUPERSOCIEDADES - COMUNICADO 29 DE AGOSTO DE 2023:
28 Ago 2023
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SENTENCIA C-318/23 SOBRE LAS FACULTADES JURISDICCIONALES DE LA SUPERSOCIEDADES - COMUNICADO 29 DE AGOSTO DE 2023:
SENTENCIA C-318/23 SOBRE LAS FACULTADES JURISDICCIONALES DE LA SUPERSOCIEDADES - COMUNICADO 29 DE AGOSTO DE 2023: La Corte Constitucional, en sentencia de la Magistrada Ponente Natalia Ángel Cabo declaró inexequible la expresión “la resolución de conflictos societarios" contenida en el numeral 5, literal b, del artículo 24 del código general del proceso sobre el ejercicio de funciones jurisdiccionales por autoridades administrativas. La Corte, en estudio de una acción pública por la presunta vulneración de los artículos 113 y 116 de la Constitución llega a la conclusión de que efectivamente, las facultades jurisdiccionales no versaron sobre una materia precisa, por lo que decidió que lo procedente era declarar la inexequibilidad de la disposición (parcial) demandada. La Corte concluyó que las facultades jurisdiccionales otorgadas a la Superintendencia de Sociedades efectivamente, desconocen lo previsto en el artículo 116 de la Constitución pues la disposición acusada, interpretada en un sentido amplio, permite a la Superintendencia resolver cualquier tipo de conflicto societario ocurrido en desarrollo del contrato social o del acto unilateral lo que es incompatible con la precisión que se requiere al asignar funciones jurisdiccionales a determinadas autoridades administrativas y que supone una definición clara, puntual (indubitable), fija (no sujeta en extremo a variaciones) y cierta (predecible) de las materias. Comunicado-29-Agosto-15-de-2023-1.pdfCONSEJO DE ESTADO DECLARA LA NULIDAD DE LA CIRCULAR EXTERNA No. 6 DE 2013 SOBRE CONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
25 Ago 2023
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CONSEJO DE ESTADO DECLARA LA NULIDAD DE LA CIRCULAR EXTERNA No. 6 DE 2013 SOBRE CONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSEJO DE ESTADO DECLARA LA NULIDAD DE LA CIRCULAR EXTERNA No. 6 DE 2013 SOBRE CONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN En primer lugar, el Consejo de Estado reiteró que las Circulares pueden ser demandadas ante la jurisdicción, siempre y cuando contengan una decisión emanada de una autoridad pública, capaz de producir consecuencias jurídicas y de generar efectos vinculantes. En segundo lugar, manifestó que los Manuales, Circulares y Guías de Colombia Compra Eficiente no son actos administrativos reglamentarios, por tanto, su finalidad es la de orientar a los participantes de la actividad contractual, pero, no son vinculantes. Solo serán obligatorias las decisiones que expidan en cumplimiento de una función expresamente asignada por una norma de rango legal. Por lo anterior, como quiera que a través de la Circular la Entidad procuró definir y precisar las reglas de estas clases de contrato, competencia que es exclusiva del legislador, el Consejo de Estado concluyó que la Circular se expidió sin competencia funcional. Declaran-nulidad-circular-.pdfDIFERENCIAS ENTRE EL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO Y EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
25 Ago 2023
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DIFERENCIAS ENTRE EL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO Y EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
DIFERENCIAS ENTRE EL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO Y EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL El Consejo de Estado reiteró que se trata de dos figuras disímiles en el ordenamiento, como quiera que tienen origen en causas disímiles. En relación con el desequilibrio económico, éste opera ante una alteración de la ecuación económica por hechos ajenos a la voluntad de las partes y que resultan irresistibles e imprevisibles, o, como consecuencia del ejercicio legítimo de su condición de autoridad. Por su parte, el incumplimiento se fundamento en la inejecución absoluta, la ejecución defectuosa o el retardo en el cumplimiento de la prestación debida.
Desequilibrio-Economico-Incumplimiento-Contractual.pdfCONCEPTO 299971 de 2022 - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
25 Ago 2023
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CONCEPTO 299971 de 2022 - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
CONCEPTO 299971 de 2022 - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA El DAFP se pronuncia sobre la inhabilidad para ser alcalde de quien se desempeña como gerente de ESE del mismo municipio. Según la entidad, los gerentes de las Empresas Sociales del Estado ejercen autoridad civil y administrativa pues tienen asignadas funciones que implican el ejercicio de actividades de control, que comportan poderes decisorios, de mando o imposición sobre los subordinados o la sociedad. Por ende, el aspirante a ser elegido alcalde, que se encuentre vinculado en el empleo de gerente de Empresa Social del Estado en el mismo ente territorial, estará inhabilitado para presentar su candidatura si continúa en el ejercicio de ese empleo dentro de los (12) meses que preceden la elección respectiva. En caso de que desee presentar su candidatura, dicho gerente deberá presentar renuncia a su cargo antes de los doce (12) meses que preceden la elección para que no se configure la causal de inhabilidad. El DAFP también se pronuncia sobre las prohibiciones para aspirar al cargo de alcalde por ser hijo de quien suscribió un contrato con el respectivo municipio. La entidad establece que, después de analizar el artículo 49 de la Ley 617 de 2000 (PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES) y al determinarse que el pariente del candidato se encuentran con éste dentro del primer grado de consanguinidad, según lo disponen los artículos 35 y siguientes del Código Civil, deberá aplicarse la prohibición prevista en el artículo 49 de la Ley 617 de 2000, por lo cual, si el aspirante resulta elegido, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 80 de 19933, en caso de sobrevenir una inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste deberá ceder el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, deberá renunciar a su ejecución. Concepto_299971_de_2022_Departamento_Administrativo_de_la_Funcion_Publica-contigo-1.pdfCONCEPTO C-172 DE 2023 – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE:
25 Ago 2023
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CONCEPTO C-172 DE 2023 – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE:
CONCEPTO C-172 DE 2023 – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE: La Agencia Nacional de Contratación Pública del Estado resuelve consulta sobre si una entidad puede o no rechazar una oferta en el marco de un proceso de selección abreviada en donde se haya realizado sorteo para la escogencia de quienes podrán presentar oferta si la entidad oferente ha decidido modificar los porcentajes de participación del consorcio sorteado antes de la presentación de dicha oferta. CCE ha establecido “solo podrán presentar ofertas en procesos de selección abreviada de menor cuantía quienes hubieren manifestado interés dentro del término señalado en el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015. Tratándose de proponentes plurales”, es decir que solo podrán presentar oferta como consorcios o uniones temporales quienes hayan manifestado interés conforme a dichas modalidades asociativas. En opinión de CCE esto además supone que solo podrán presentar oferta como proponente plural si en la misma convergen todos los integrantes involucrados en la manifestación de interés. Por otro lado, sobre el objeto de la consulta, también establece que no existe una restricción general al respecto, por lo cual, podría considerarse válido que al momento de presentar oferta se varíen los porcentajes de participación en la respectiva modalidad asociativa, siempre que se cuente con el consentimiento de todos los integrantes del proponente plural. Para determinar si ello resulta procedente, en todo caso, deben estudiarse las reglas que haya incluido la Entidad Estatal en el respectivo pliego de condiciones, las cuales bien podrían restringir dicha posibilidad de encontrarlo justificado. 1689008022678-C-172-1.pdf¿SI SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO SE COMPROMETE LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO?
23 Ago 2023
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