24 Feb 2023
Concepto C – 807 de 2022 de CCE
CE - SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE APARTE DE LA DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 008/2022 QUE LIMITABA A LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL PARA CELEBRAR MÁS DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN CON PERSONAS NATURALES
24 Feb 2023
Temas de interés
CE - SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE APARTE DE LA DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 008/2022 QUE LIMITABA A LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL PARA CELEBRAR MÁS DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN CON PERSONAS NATURALES
CE - SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE APARTE DE LA DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 008/2022 QUE LIMITABA A LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL PARA CELEBRAR MÁS DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN CON PERSONAS NATURALES La suspensión provisional recae sobre el inciso 4º del numeral 1.1 de la Directiva Presidencial No. 8 de 2022, que establece: “si tales contratos serán suscritos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios [de apoyo a la gestión] con otras entidades públicas, lo cual verificarán previamente en la plataforma del SECOP”, en consecuencia las Entidades del Orden Nacional podrán celebrar Contratos de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión con personas naturales que hayan celebrado este tipo de Contratos con otras Entidades. CE-Medida-Cautelar-Suspensión-Provisional-Directiva-Presidencial-No.-008-de-2022.pdfCE - CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS CELEBRADOS POR LEVANTAMIENTO DE RESTRICCIÓN PREVISTA EN LEY DE GARANTÍAS, SE DEBEN TERMINAR Y LIQUIDAR INMEDIATAMENTE.
22 Feb 2023
Temas de interés
CE - CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS CELEBRADOS POR LEVANTAMIENTO DE RESTRICCIÓN PREVISTA EN LEY DE GARANTÍAS, SE DEBEN TERMINAR Y LIQUIDAR INMEDIATAMENTE.
CE - CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS CELEBRADOS POR LEVANTAMIENTO DE RESTRICCIÓN PREVISTA EN LEY DE GARANTÍAS, SE DEBEN TERMINAR Y LIQUIDAR INMEDIATAMENTE. A través de concepto No. 2489 del 13 de diciembre de 2022,la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado al referirse a los Convenios Interadministrativos suscritos con ocasión del levantamiento de la restricción prevista en la ley de garantías, señaló: (i) deben terminarse y liquidarse de manera inmediata, en cumplimiento de lo establecido por la Corte Constitucional en sentencia C- 153 de 2022, mediante la cual se declaró la inexequibilidad de la norma con efectos retroactivos. (ii) deben devolverse los recursos que fueron girados y que no fueron ejecutados; (iii) si alguna de las partes se niega a dar por terminada la relación, la otra estaría habilitada para interponer la demanda respectiva; (iv) En los convenios en ejecución cuyo objeto se haya cumplido íntegramente, deben reconocerse los valores correspondientes a lo ejecutado y devolverse los que hubieran sido girados, pero no ejecutados; (v) No podrá efectuarse pago alguno en aquellos convenios en los que se advierta un presunto incumplimiento del objeto o de las obligaciones y de haberse efectuado algún giro, debe devolverse. (vi) en los convenios en los que se adviertan presuntos incumplimientos no podrán aplicarse la cláusula penal o multas pues desconocería la orden judicial de terminación inmediata de los mismos. CE-Concepto-Convenio-Interadvos.-mod.-Ley-de-Garantías.pdfLA NO INCORPORACIÓN DE SALVEDADES 🤚 EN DOCUMENTOS MODIFICATORIOS NO IMPIDE ESTUDIAR EL FONDO DEL ASUNTO. CE 👨🏻‍⚖️
16 Feb 2023
Temas de interés
LA NO INCORPORACIÓN DE SALVEDADES EN DOCUMENTOS MODIFICATORIOS NO IMPIDE ESTUDIAR EL FONDO DEL ASUNTO. CE
LA NO INCORPORACIÓN DE SALVEDADES EN DOCUMENTOS MODIFICATORIOS NO IMPIDE ESTUDIAR EL FONDO DEL ASUNTO. CE Consejo de Estado señala que tal situación no releva al juez del estudio de fondo de la reclamación, pero, tampoco implica su aceptación. En ese orden, señaló que en estos casos debe analizarse el alcance del acuerdo, para determinar si la conducta de la parte resulta violatoria del Principio de buena fe. 28_050012331000201000862011SENTENCIA20221215124607.pdfCE REITERA LOS REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE URGENCIA
15 Feb 2023
Temas de interés
CE REITERA LOS REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE URGENCIA
CE REITERA LOS REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE URGENCIA La Sección Primera del Consejo de Estado, al resolver una solicitud de medidas cautelares de urgencia en proceso de nulidad en contra de una Resolución expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, reiteró los requisitos para la procedencia de la solicitud. Ver sentencia aquí: Consejo-de-Estado-Medidas-Cautelares-Urgentes.pdfACTUALIZACIÓN DE UMBRALES DE LOS ACUERDOS COMERCIALES
14 Feb 2023
Temas de interés
ACTUALIZACIÓN DE UMBRALES DE LOS ACUERDOS COMERCIALES
ACTUALIZACIÓN DE UMBRALES DE LOS ACUERDOS COMERCIALES @colombiacompra y @MincomercioCo actualizaron el documento con los umbrales y aquí te contamos los aspectos a tener en cuenta y el impacto del mismo #BPInforma https://bit.ly/3YO73NVCIRCULAR EXTERNA Nº 001 DE 2023 DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
13 Feb 2023
Temas de interés
CIRCULAR EXTERNA Nº 001 DE 2023 DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
CIRCULAR EXTERNA Nº 001 DE 2023 DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE En circular externa Nº 001 de 2023, remite a un aplicativo donde permitirá identificar la inclusión de las Mipymes en el mercado de compras públicas. Las entidades estatales podrán acceder al manual del usuario que les brindara orientación de como usar este aplicativo. El aplicativo estará habilitado hasta el ultimo día hábil del mes de febrero de 2023. #ContrataciónPública #BP #Infografía circular_del_aplicativo_de_la_ley_de_emprendimiento_-_version_final_febrero_09_2023_1-2-1.pdfVICIOS EN LA PLANEACIÓN
10 Feb 2023
Temas de interés
VICIOS EN LA PLANEACIÓN
VICIOS EN LA PLANEACIÓN A propósito d la reciente sentencia de la CSJ (Rad. 46473) sobre celebración d contratos sin el cumplimiento de requisitos legales, el CE ha resumido dichos vicios así. #BP #InfografíaDIAN RECONSIDERA CONCEPTO SOBRE PAGOS A TRAVÉS DE DEPÓSITOS DE BAJO MONTO Y DEPÓSITOS ORDINARIOS
10 Feb 2023
Temas de interés
DIAN RECONSIDERA CONCEPTO SOBRE PAGOS A TRAVÉS DE DEPÓSITOS DE BAJO MONTO Y DEPÓSITOS ORDINARIOS
DIAN RECONSIDERA CONCEPTO SOBRE PAGOS A TRAVÉS DE DEPÓSITOS DE BAJO MONTO Y DEPÓSITOS ORDINARIOS y admite que los pagos que se efectúen a través de los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios, tanto los ofrecidos por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) como por los establecimientos de crédito, están sujetos al reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables de que trata el artículo 771-5 del Estatuto Tributario. #BP #MoverNosMueve Concepto-DIAN-reconsideración-SPBV.pdfSentencia CSJ Radicado Nro. 46473 1 de febrero de 2023
9 Feb 2023
Temas de interés