Concepto C – 807 de 2022 de CCE

24 Feb 2023

Temas de interés

Concepto C – 807 de 2022 de CCE

Concepto C – 807 de 2022 de CCE Leyenda: La potestad sancionatoria recae sobre la Entidad Estatal y es su obligación adelantar el procedimiento sancionatorio de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Es deber de la interventoría realizar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista que vigila e informar a la entidad contratante de los hechos o circunstancia que pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, obligación que se extiende hasta la etapa de liquidación del contrato. Concepto-CCE-C-807-de-2022-Multas-plazo_-contrato-de-concesion.pdf

CE - SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE APARTE DE LA DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 008/2022 QUE LIMITABA A LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL PARA CELEBRAR MÁS DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN CON PERSONAS NATURALES

24 Feb 2023

Temas de interés

CE - SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE APARTE DE LA DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 008/2022 QUE LIMITABA A LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL PARA CELEBRAR MÁS DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN CON PERSONAS NATURALES

CE - SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE APARTE DE LA DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 008/2022 QUE LIMITABA A LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL PARA CELEBRAR MÁS DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN CON PERSONAS NATURALES La suspensión provisional recae sobre el inciso 4º del numeral 1.1 de la Directiva Presidencial No. 8 de 2022, que establece: “si tales contratos serán suscritos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios [de apoyo a la gestión] con otras entidades públicas, lo cual verificarán previamente en la plataforma del SECOP”, en consecuencia las Entidades del Orden Nacional podrán celebrar Contratos de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión con personas naturales que hayan celebrado este tipo de Contratos con otras Entidades. CE-Medida-Cautelar-Suspensión-Provisional-Directiva-Presidencial-No.-008-de-2022.pdf

CE - CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS CELEBRADOS POR LEVANTAMIENTO DE RESTRICCIÓN PREVISTA EN LEY DE GARANTÍAS, SE DEBEN TERMINAR Y LIQUIDAR INMEDIATAMENTE.

22 Feb 2023

Temas de interés

CE - CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS CELEBRADOS POR LEVANTAMIENTO DE RESTRICCIÓN PREVISTA EN LEY DE GARANTÍAS, SE DEBEN TERMINAR Y LIQUIDAR INMEDIATAMENTE.

CE - CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS CELEBRADOS POR LEVANTAMIENTO DE RESTRICCIÓN PREVISTA EN LEY DE GARANTÍAS, SE DEBEN TERMINAR Y LIQUIDAR INMEDIATAMENTE. A través de concepto No. 2489 del 13 de diciembre de 2022,la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado al referirse a los Convenios Interadministrativos suscritos con ocasión del levantamiento de la restricción prevista en la ley de garantías, señaló: (i) deben terminarse y liquidarse de manera inmediata, en cumplimiento de lo establecido por la Corte Constitucional en sentencia C- 153 de 2022, mediante la cual se declaró la inexequibilidad de la norma con efectos retroactivos. (ii) deben devolverse los recursos que fueron girados y que no fueron ejecutados; (iii) si alguna de las partes se niega a dar por terminada la relación, la otra estaría habilitada para interponer la demanda respectiva; (iv) En los convenios en ejecución cuyo objeto se haya cumplido íntegramente, deben reconocerse los valores correspondientes a lo ejecutado y devolverse los que hubieran sido girados, pero no ejecutados; (v) No podrá efectuarse pago alguno en aquellos convenios en los que se advierta un presunto incumplimiento del objeto o de las obligaciones y de haberse efectuado algún giro, debe devolverse. (vi) en los convenios en los que se adviertan presuntos incumplimientos no podrán aplicarse la cláusula penal o multas pues desconocería la orden judicial de terminación inmediata de los mismos. CE-Concepto-Convenio-Interadvos.-mod.-Ley-de-Garantías.pdf

LA NO INCORPORACIÓN DE SALVEDADES 🤚 EN DOCUMENTOS MODIFICATORIOS NO IMPIDE ESTUDIAR EL FONDO DEL ASUNTO. CE 👨🏻‍⚖️

16 Feb 2023

Temas de interés

LA NO INCORPORACIÓN DE SALVEDADES  EN DOCUMENTOS MODIFICATORIOS NO IMPIDE ESTUDIAR EL FONDO DEL ASUNTO. CE

LA NO INCORPORACIÓN DE SALVEDADES EN DOCUMENTOS MODIFICATORIOS NO IMPIDE ESTUDIAR EL FONDO DEL ASUNTO. CE Consejo de Estado señala que tal situación no releva al juez del estudio de fondo de la reclamación, pero, tampoco implica su aceptación. En ese orden, señaló que en estos casos debe analizarse el alcance del acuerdo, para determinar si la conducta de la parte resulta violatoria del Principio de buena fe. 28_050012331000201000862011SENTENCIA20221215124607.pdf

CE REITERA LOS REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE URGENCIA

15 Feb 2023

Temas de interés

CE REITERA LOS REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE URGENCIA

CE REITERA LOS REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE URGENCIA La Sección Primera del Consejo de Estado, al resolver una solicitud de medidas cautelares de urgencia en proceso de nulidad en contra de una Resolución expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, reiteró los requisitos para la procedencia de la solicitud. Ver sentencia aquí: Consejo-de-Estado-Medidas-Cautelares-Urgentes.pdf

ACTUALIZACIÓN DE UMBRALES DE LOS ACUERDOS COMERCIALES

14 Feb 2023

Temas de interés

ACTUALIZACIÓN DE UMBRALES DE LOS ACUERDOS COMERCIALES

ACTUALIZACIÓN DE UMBRALES DE LOS ACUERDOS COMERCIALES @colombiacompra y @MincomercioCo actualizaron el documento con los umbrales y aquí te contamos los aspectos a tener en cuenta y el impacto del mismo #BPInforma https://bit.ly/3YO73NV

CIRCULAR EXTERNA Nº 001 DE 2023 DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

13 Feb 2023

Temas de interés

CIRCULAR EXTERNA Nº 001 DE 2023 DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

CIRCULAR EXTERNA Nº 001 DE 2023 DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE En circular externa Nº 001 de 2023, remite a un aplicativo donde permitirá identificar la inclusión de las Mipymes en el mercado de compras públicas. Las entidades estatales podrán acceder al manual del usuario que les brindara orientación de como usar este aplicativo. El aplicativo estará habilitado hasta el ultimo día hábil del mes de febrero de 2023. #ContrataciónPública #BP #Infografía circular_del_aplicativo_de_la_ley_de_emprendimiento_-_version_final_febrero_09_2023_1-2-1.pdf

VICIOS EN LA PLANEACIÓN

10 Feb 2023

Temas de interés

VICIOS EN LA PLANEACIÓN

VICIOS EN LA PLANEACIÓN A propósito d la reciente sentencia de la CSJ (Rad. 46473) sobre celebración d contratos sin el cumplimiento de requisitos legales, el CE ha resumido dichos vicios así. #BP #Infografía

DIAN RECONSIDERA CONCEPTO SOBRE PAGOS A TRAVÉS DE DEPÓSITOS DE BAJO MONTO Y DEPÓSITOS ORDINARIOS

10 Feb 2023

Temas de interés

DIAN RECONSIDERA CONCEPTO SOBRE PAGOS A TRAVÉS DE DEPÓSITOS DE BAJO MONTO Y DEPÓSITOS ORDINARIOS

DIAN RECONSIDERA CONCEPTO SOBRE PAGOS A TRAVÉS DE DEPÓSITOS DE BAJO MONTO Y DEPÓSITOS ORDINARIOS y admite que los pagos que se efectúen a través de los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios, tanto los ofrecidos por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) como por los establecimientos de crédito, están sujetos al reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables de que trata el artículo 771-5 del Estatuto Tributario. #BP #MoverNosMueve Concepto-DIAN-reconsideración-SPBV.pdf

Sentencia CSJ Radicado Nro. 46473 1 de febrero de 2023

9 Feb 2023

Temas de interés

Sentencia CSJ Radicado Nro. 46473 1 de febrero de 2023

Sentencia CSJ Radicado Nro. 46473 1 de febrero de 2023 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -Sala Especial de Primera Instancia - condena a dos exgobernadores de La Guajira como autores responsables del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El Alto Tribunal, encuentra quebrantados los principios de planeación, selección objetiva, eficacia y economía por considerar que el trámite, celebración y liquidación del contrato adjudicado mediante contratación directa, por haberse declarado desierto el proceso de licitación pública de obra, denota que la entidad no tenía clara la necesidad que pretendía satisfacer, así como sus especificaciones técnicas, desprendiéndose de las actuaciones iniciales un sin número de irregularidades, tanto en la ejecución, las modificaciones realizadas y hasta la liquidación del contrato. SEP-016-2023-1-Corte-Suprema-de-Justicia.-2.pdf
Suscribirse a