Resolución 666 del 28 de abril de 2022.

28 Abr 2022

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Resolución 666 del 28 de abril de 2022.

Resolución 666 del 28 de abril de 2022. El Ministerio de Salud y Protección Social, en Resolución 666 del 28 de abril de 2022 prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de Junio de 2022. Resolución-No.-666-del-28-de-Abril-de-2022.pdf

Sentencia del 2 de marzo de 2022.

27 Abr 2022

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Consejo de Estado: sentencia del 2 de marzo de 2022.

Consejo de Estado: sentencia del 2 de marzo de 2022. El Consejo de Estado en reciente sentencia establece que el contratista no puede reclamar el pago de actividades que modifican diseños y presupuesto que fueron avaladas por el interventor y no cuentan con autorización expresa de la entidad contratante. Además, el valor pactado de un contrato a precio global incluye los costos directos e indirectos en que incurra el contratista. #MoverNosMueve #Interventoria 7_760012331000201000517011SENTENCIA20220330111435.pdf

Concepto C-084 de 2022 de CCE.

26 Abr 2022

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EXPERIENCIA PERSONA JURÍDICA

EXPERIENCIA PERSONA JURÍDICA Colombia Compra Eficiente explica que el representante legal es una persona natural o jurídica distinta de la persona que representa y por ende la experiencia obtenida por la persona jurídica como una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones es diferente a la experiencia de los socios y del representante legal como personas naturalmente consideradas, y por ese motivo cuando una persona natural, individualmente considerada, se constituye en accionista, socio o constituyente de una nueva sociedad solo podría hacer uso de la figura de la transferencia de experiencia, establecida en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, con respecto a su propia experiencia como persona natural, ya que los contratos suscritos en nombre y representación de una persona jurídica cuya representación legal ejerció, es independiente y solo le corresponde a la persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones. #MoverNosMueve #BP 1648475663278-C-084.pdf

Concepto Unificado 2022-02 OAJ-DNP

25 Abr 2022

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Concepto Unificado 2022-02 OAJ-DNP

Concepto Unificado 2022-02 OAJ-DNP El Departamento Nacional de Planeación compila la posición de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Nacional de Planeación (DNP), en torno a los aspectos fundamentales de los documentos CONPES. En este sentido se abordará (1) la naturaleza del Consejo de Política Económica y Social (Conpes); (2) la noción general de documento CONPES, (3) su clasificación, (4) lo respectivo a su vigencia y publicidad; (5) sus diferentes tipologías y (6) el proceso de elaboración, expedición y modificación de estos. #MoverNosMueve #CONPES #BPInforma. Concepto-unificado-DNP-CONPES-1.pdf

Término para el reconocimiento contrato realidad Sentencia 2275-16 del 22 de noviembre del 2018 – Consejo de Estado.

25 Abr 2022

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Término para el reconocimiento contrato realidad Sentencia 2275-16 del 22 de noviembre del 2018 – Consejo de Estado.

Término para el reconocimiento contrato realidad Sentencia 2275-16 del 22 de noviembre del 2018 – Consejo de Estado. Quien pretenda el reconocimiento de la relación laboral con el Estado y, en consecuencia, el pago de las prestaciones derivadas de esta, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, deberá reclamarlos dentro del término de tres años contados a partir de la terminación de su vínculo contractual. 1593533911423-1593190320824-1591388740060-08001-23-33-000-2014-01649-01_2275-16.pdf

Sentencia T- 054 del 21 de febrero de 2022 - Condición médica no modifica la naturaleza de un contrato de Prestación de Servicios.

20 Abr 2022

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Sentencia T- 054 del 21 de febrero de 2022 - Condición médica no modifica la naturaleza de un contrato de Prestación de Servicios.

Sentencia T- 054 del 21 de febrero de 2022 - Condición médica no modifica la naturaleza de un contrato de Prestación de Servicios. La Corte considera que, al tratarse de un contrato de prestación de servicios con una entidad estatal, no resulta razonable considerar que, por la sola condición médica de la accionante, la naturaleza de este tipo de contratos se vea modificada. En efecto, estos contratos tienen una duración determinada sin que sea posible por medio de la tutela pretender que ellos se prorroguen o renueven de manera permanente, como si de una relación laboral a término indefinido se tratara o que se convierta por vía de tutela en un contrato que, en la práctica, ofreciera garantías asimilables a las de la carrera administrativa, sin concurso público. Además, considera que, un contrato de prestación de servicios celebrado con una Empresa Social del Estado (ESE) que obedece a las necesidades del servicio, que se financia con el presupuesto público y que se encuentra sometido en la ejecución de sus recursos a los principios de la función administrativa. SENTENCIA-T_54-DE-FEBRERO-21-DE-2022.pdf

Sentencia No. 84124 de 2021 - Responsabilidad solidaria del beneficiario.

18 Abr 2022

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Sentencia No. 84124 de 2021 - Responsabilidad solidaria del beneficiario.

Sentencia No. 84124 de 2021 - Responsabilidad solidaria del beneficiario. La corte suprema de justicia indicó que para que surja la responsabilidad solidaria del beneficiario no es suficiente con que la actividad desarrollada por el contratista independiente cubra una necesidad propia del beneficiario, sino que aquella constituya «[…] una función directamente vinculada con la ordinaria explotación de su objeto social. Adicionalmente, establece la existencia de la solidaridad entre el beneficiario de la obra y el contratista independiente, respecto de las obligaciones laborales de los trabajadores de éste, siempre que las actividades contratadas por el dueño de la obra tengan una relación directa con aquellas, lo cual se deriva del giro ordinario de sus negocios, esto es, que no sean extrañas o ajenas a su actividad. SL4873-2021.pdf

Concepto C-127 DE 2022 CCE

13 Abr 2022

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CONCEPTO C-127 DE 2022 CCE - LEY DE GARANTÍAS NO APLICA PARA ACUERDOS O ACTAS DE ENTENDIMIENTO

CONCEPTO C-127 DE 2022 CCE - LEY DE GARANTÍAS NO APLICA PARA ACUERDOS O ACTAS DE ENTENDIMIENTO El concepto precisó que los memorandos de entendimiento no tienen el alcance de un contrato estatal, en la medida que no generan obligaciones para las partes, por lo tanto, no están cobijados por la normativa del Sistema de Compra Pública. En consecuencia, dada la naturaleza de este tipo de instrumentos, que contienen intenciones, compromisos, aspiraciones, propósitos o que desarrollan instrumentos preexistentes, no se les son aplicables las restricciones que en materia de contratación contemplan el artículo 33 y el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales. 1649713509_C_127.pdf

Concepto 046521 DE 2022

13 Abr 2022

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CONCEPTO 046521 de 2022 - PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR EX EMPLEADO DEL NIVEL PROFESIONAL.

CONCEPTO 046521 de 2022 - PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR EX EMPLEADO DEL NIVEL PROFESIONAL. El concepto establece que resulta constitucionalmente admisible establecer una inhabilidad para contratar con el Estado a los ex servidores públicos que ejercieron funciones directivas y a las sociedades en que en estos o sus parientes hagan parte y la entidad del Estado a la cual estuvo vinculado como directivo. Según la Corte, es claro que la norma señala que la inhabilidad se aplica en relación con aquellos servidores públicos que desempeñaron funciones de dirección para evitar que puedan utilizar sus vínculos, influencia y ascendencia con la entidad en la que prestaron sus servicios y sus funcionarios encargados de los procesos de selección, precisamente por el rol de jerarquía y mando que ejercieron siendo directivos. De acuerdo con lo indicado en su consulta, el ex empleado que se pretende contratar desempeñó un empleo del nivel profesional y, según lo expuesto en los párrafos precedentes, la prohibición está dirigida a empleados del nivel directivo. Concepto_046521_de_2022_Departamento_Administrativo_de_la_Función_Pública.pdf

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN SECOP POR PARTE DE ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL

12 Abr 2022

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PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN SECOP POR PARTE DE ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN SECOP POR PARTE DE ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL El concepto señala que el numeral 3 de la Directiva Presidencial No. 01 del 17 de enero de 2022 no es otra cosa que la reiteración de la fundamentación jurídica vigente a nivel constitucional, legal y reglamentario, que obliga a las entidades estatales, independientemente del régimen jurídico que les aplique, a publicar en el SECOP la información oficial de la contratación que adelanten con recursos públicos; deber que prescinde, en principio, de la tipología contractual. Por esta razón, también los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión –o los tipos contractuales análogos a estos, celebrados por entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración pública– deben publicarse en el SECOP. 1649697564_C_074.pdf
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