28 Mar 2022
Delegación y desconcentración de la actividad contractual.
Concepto 068 de 2022, Colombia Compra Eficiente.
24 Mar 2022
Temas de interés
Concepto 068 de 2022, Colombia Compra Eficiente.
Concepto 068 de 2022, Colombia Compra Eficiente. Mediante concepto, Colombia Compra Eficiente recuerda que la capacidad residual es una aptitud que se exige a los oferentes con el objetivo de establecer o determinar si estos pueden o no cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que hubieran adquirido les afecte la habilidad de cumplir con el objeto del contrato que está en proceso de selección. Y en los eventos en que exista acta de terminación con actividades pendientes o documentos análogos debe determinarse si, producto de dicha acta, se dio inicio a la etapa de liquidación contractual, evento en el cual, con independencia de que existan o no prestaciones pendientes por ejecutar, esos contratos no deberán ser tenidos en cuenta para el cálculo de la capacidad residual, pues no son contratos en ejecución, sino en liquidación. #MoverNosMueve #ContrataciónPública #CapacidadResidual. Consulte C-068 de 2022 C-068-de-2022.pdfLímite de adición a los contratos para Entidades de Régimen Especial.
22 Mar 2022
Temas de interés
Límite de adición a los contratos para Entidades de Régimen Especial.
Límite de adición a los contratos para Entidades de Régimen Especial. La Agencia Nacional de Contratación Estatal - Colombia Compra Eficiente mediante Concepto C-080 de 2022 precisó que los contratos de las entidades estatales exceptuadas de la aplicación del EGCAP, en principio no tienen un tope respecto al monto de sus adiciones, al no resultar aplicable el límite del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 que establece que los contratos no podrán adicionarse más de lo cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial; salvo que se establezca algún tope o condiciones específicas en sus manuales de contratación. C-080.pdfDecreto 397 de 2022
18 Mar 2022
Temas de interés
Decreto 397 de 2022
Decreto 397 de 2022 El Presidente de la República en ejercicio de sus facultades legales emite el Decreto 397 de 2022, mediante el cual se establece un Plan de Austeridad del Gasto que regirá para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal 2022. #MoverNosMueve #RecursosPúblicos DECRETO-397-DEL-17-DE-MARZO-DE-2022.pdfGIRO ORDINARIO
17 Mar 2022
Temas de interés
GIRO ORDINARIO
GIRO ORDINARIO Conceptos expedidos por Colombia Compra Eficiente en el marco del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, en los cuales se establece que el giro ordinario involucra asuntos que integran el desarrollo del objeto social de la entidades públicas y comprende las actividades que estén directamente relacionadas con dicho objeto. Concepto-C-066-de-2022.pdfConcepto 36101 de 2022
15 Mar 2022
Temas de interés
Concepto 36101 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública, POSIBILIDAD DE REUBICACIÓN DE PERSONAL EN LA MISMA ENTIDAD, en vigencia de ley de garantías.
Concepto 36101 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública, POSIBILIDAD DE REUBICACIÓN DE PERSONAL EN LA MISMA ENTIDAD, en vigencia de ley de garantías. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo y que este movimiento debe responder a necesidades del servicio; se indica entonces que a la luz de la Ley de Garantías, no se evidencia restricción para la reubicación del provisional en la misma entidad, siempre y cuando ésta se haga con apego a lo dispuesto en la norma que se ha indicado. Concepto_36101_de_2022_Departamento_Administrativo_de_la_Función_Pública.pdfSentencia del 21 de mayo de 2021, del Consejo de Estado.
14 Mar 2022
Temas de interés
Sentencia del 21 de mayo de 2021, del Consejo de Estado.
Sentencia del 21 de mayo de 2021, del Consejo de Estado. El Consejo de Estado en sentencia, reconoce que la que la liquidación unilateral más que un derecho para la administración es una obligación que se le impone, pues tiene por objeto la obtención de la recta gestión y el cuidado de lo público en toda su dimensión, lo que hace que sea una herramienta fundamental en lo que atañe a la contratación estatal y, para el caso concreto, frente a contratos interadministrativos, convirtiéndose para la entidad contratante en una obligación legal; además, se precisa, que en este tipo de contratos es viable la liquidación unilateral, en la medida en que no se constituye en una cláusula excepcional, sino que es una facultad que otorga la ley al contratante para el cumplimiento de los fines de la contratación y del interés general. #MoverNosMueve #ContrataciónPública #LiquidaciónUnilateral Sentencia-del-21-de-mayo-de-2021.pdfConcepto 068 de 2021
11 Mar 2022
Temas de interés
Concepto 068 de 2021
Concepto 068 de 2021 En reciente concepto, Colombia Compra Eficiente recuerda que el artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 310 de 2021, establece que cuando no exista un acuerdo marco de precios y se adelante una compra por mecanismo de diferente a BdeP, las entidades deberán hacer un estudio comparativo en el que determinen las ventajas de utilizar el mecanismo, frente a la posibilidad de acudir a la subasta inversa o a la posibilidad de promover un nuevo acuerdo marco de precios (el análisis debe tener en cuenta el proceso de selección del comisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y de las garantías y deberá publicarse en SECOP). En existencia de un acuerdo marco de precios se obtengan precios inferiores por otra modalidad, no se podrán desmejorar las condiciones técnicas y de calidad. Concepto-068-de-2021.pdfCONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Simultáneos
11 Mar 2022
Temas de interés
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Simultáneos
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Simultáneos No existe prohibición legal o constitucional que limite el número de contratos de prestación de servicios que una persona puede celebrar o ejecutar de manera simultánea. En ese sentido, no existiendo ninguna limitación al respecto, una persona puede celebrar y ejecutar tantos contratos de prestación de servicios como le sea posible ejecutar y cumplir a cabalidad, lo que además tiene como presupuesto no estar incursa en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad en el marco de las eventuales relaciones contractuales Concepto-Colombia-Compra-Suscripcion-de-varios-contratos.pdfConcepto 035 de 2022 de Colombia Compra Eficiente.
9 Mar 2022
Temas de interés