CONTRALORÍA ACLARA QUE NO CERRAR UN CONTRATO EN SECOP II NO GENERA AUTOMÁTICAMENTE RESPONSABILIDAD FISCAL

18 Jun 2026

Postcontractual

Concepto CGR

La Contraloría General de la República precisó que la falta de cierre de un expediente contractual en SECOP II no genera, por sí sola, responsabilidad fiscal. Aunque recordó que las entidades tienen el deber de adelantar y culminar las actuaciones necesarias para el cierre de los contratos en la plataforma, advirtió que la existencia de una irregularidad administrativa no implica automáticamente la configuración de un daño patrimonial al Estado.
El concepto señala que para que exista responsabilidad fiscal deben acreditarse los elementos previstos en la Ley 610 de 2000, entre ellos un daño patrimonial cierto, una conducta atribuible a un gestor fiscal y un nexo causal entre ambos. En consecuencia, la omisión de publicar o cerrar actuaciones en SECOP II puede dar lugar a investigaciones disciplinarias o administrativas, pero solo tendrá relevancia fiscal cuando se demuestre un perjuicio efectivo al patrimonio público
 

CGR-OJ-079-2026.pdf