DNP ADOPTA METOLOGÍA PARA MEDIR EL DESEMPEÑO EN LA GESTIÓN DE PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DE REGALIAS

14 Feb 2024

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DNP ADOPTA METOLOGÍA PARA MEDIR EL DESEMPEÑO EN LA GESTIÓN DE PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DE REGALIAS

DNP ADOPTA METOLOGÍA PARA MEDIR EL DESEMPEÑO EN LA GESTIÓN DE PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DE REGALIAS El Departamento Nacional de Planeación expidió la Resolución No. 226 de 2024, en la cual, se adopta el Índice de Gestión de Proyectos de Regalías - IGPR como la metodología para medir el desempeño en la gestión de los proyectos financiados o co-financiados con recursos de Regalías. En el documento se indica que las mediciones deben realizarse trimestralmente y, a su vez, que la información reportada para realizar la medición debe cargarse a más tardar el día quince (15) de cada mes con corte al último día del mes anterior. Resol226_24_DNP-18-20.pdf

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS A UN CONTRATISTA. CE

13 Feb 2024

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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS A UN CONTRATISTA. CE

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS A UN CONTRATISTA. CE La Sección Tercera declaró la responsabilidad del Estado, con ocasión de la muerte de una prestadora de servicios, en actividades derivadas del contrato suscrito entre las partes, tras tener por probado que la contratista fue expuesta a un riesgo que no fue analizado por los entes públicos, sino que obedeció a una improvisación durante la ejecución. El Consejo de Estado señaló que en este caso el medio de control procedente es el de “reparación directa”, pues, si bien el daño se produjo durante la ejecución de un contrato estatal, quienes demandaron eran familiares de la contratista, quienes no tenían vínculo contractual con las entidades demandadas. CE_57207.pdf

¿SE DEBE EXIGIR EL RUP A ENTIDADES ESTATALES QUE QUIERAN PARTICIPAR DE UN PROCESO DE SELECCIÓN DE OTRA ENTIDAD ESTATAL?

9 Feb 2024

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¿SE DEBE EXIGIR EL RUP A ENTIDADES ESTATALES QUE QUIERAN PARTICIPAR DE UN PROCESO DE SELECCIÓN DE OTRA ENTIDAD ESTATAL?

¿SE DEBE EXIGIR EL RUP A ENTIDADES ESTATALES QUE QUIERAN PARTICIPAR DE UN PROCESO DE SELECCIÓN DE OTRA ENTIDAD ESTATAL? Colombia Compra Eficiente señaló que, el RUP es obligatorio para TODAS las personas que quieran participar de un proceso de selección con el Estado, salvo los casos taxativamente establecidos en la norma, tales como: i) contratación directa, ii) mínima cuantía, iii) contratos de concesión, y iv) contratos que celebran empresas industriales y comerciales y sociedades de económica mixta cuando tengan por objeto el desarrollo de actividades industriales y comerciales; entre otras. Por lo anterior, indicó que a las entidades estatales sí se les puede exigir el RUP cuando participen de un proceso de selección con el Estado, con excepción de los casos en que este no resulta exigible. La exigencia del RUP es la regla general, las excepciones son taxativas y de interpretación restrictiva. CCE-C-403-2023.pdf

CONSEJO DE ESTADO RESOLVERÁ EN SENTENCIA ANTICIPADA LA DEMANDA DE NULIDAD SIMPLE CONTRA EL DECRETO 1279 DE 2021

7 Feb 2024

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CONSEJO DE ESTADO RESOLVERÁ EN SENTENCIA ANTICIPADA LA DEMANDA DE NULIDAD SIMPLE CONTRA EL DECRETO 1279 DE 2021

CONSEJO DE ESTADO RESOLVERÁ EN SENTENCIA ANTICIPADA LA DEMANDA DE NULIDAD SIMPLE CONTRA EL DECRETO 1279 DE 2021 El Consejo de Estado en auto del 25 de enero de 2024 fijó el litigio, cerró la etapa probatoria y ordenó correr traslado para alegar de conclusión, en el proceso de nulidad simple que busca anular el incentivo establecido en el Decreto 1279 de 2021, para las licitaciones públicas de vigilancia y seguridad. Lo anterior con el fin de dictar sentencia anticipada. CE_Auto_Sentencia_Anticipada_Incentivo_Vigilancia_Dcto1279.pdf

CARTILLA DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE PARA CONTRATAR CON LAS COMUNIDADES

1 Feb 2024

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CARTILLA DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE PARA CONTRATAR CON LAS COMUNIDADES

CARTILLA DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE PARA CONTRATAR CON LAS COMUNIDADES La Ley 2160/21 estableció dos causales de contratación directa con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; siempre y cuando, se cumplan los siguientes requisitos: i) la organización respectiva tenga capacidad jurídica para contratar (Art. 6º L.80/93); y ii) el contrato atiende a alguna de las finalidades establecidas en la causal. Adicionalmente, en la Cartilla se presentan recomendaciones para contratar con comunidades indígenas y víctimas del conflicto armado. CCE_Cartilla_Compra_Comunidades.pdf

¿LA DECLARATORIA DE NULIDAD PARCIAL DE LAS CIRCULARES No. 1 DE 2013 y No. 20 DE 2015 IMPLICA QUE LAS ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL YA NO DEBEN PUBLICAR EN SECOP?

31 Ene 2024

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¿LA DECLARATORIA DE NULIDAD PARCIAL DE LAS CIRCULARES No. 1 DE 2013 y No. 20 DE 2015 IMPLICA QUE LAS ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL YA NO DEBEN PUBLICAR EN SECOP?

¿LA DECLARATORIA DE NULIDAD PARCIAL DE LAS CIRCULARES No. 1 DE 2013 y No. 20 DE 2015 IMPLICA QUE LAS ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL YA NO DEBEN PUBLICAR EN SECOP? Colombia Compra Eficiente aclaró que, si bien el Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de las mencionadas circulares, sigue vigente la obligación de las entidades de régimen especial de publicar todos los documentos -salvo los sometidos a reserva- de su actividad contractual en el SECOP II, o la plataforma que haga sus veces, pues, dicha obligación dimana de la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia) y del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, las cuales se encuentran vigentes. C-294-CCE.pdf

Pensionados y beneficiarios de la indemnización sustitutiva, están exonerados a cotizar cuando celebran un contrato.

30 Ene 2024

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Pensionados y beneficiarios de indemnización sustitutiva, están exonerados de cotizar cuando celebran un contrato.

Pensionados y beneficiarios de indemnización sustitutiva, están exonerados de cotizar cuando celebran un contrato. El Ministerio de Salud y Protección Social aclara en concepto que la obligación de cotizar cesa al acceder a la pensión de vejez, por invalidez, anticipadamente o al obtener la indemnización sustitutiva. La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y la Circular Conjunta 001 de 2005 detallan los casos. Concepto-Minsalud-Exoneracion-pago-a-Pension.pdf

LEY 2345 DE 2023 - Manual de Identidad Visual de Entidades Estatales

25 Ene 2024

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LEY 2345 DE 2023 - Manual de Identidad Visual de Entidades Estatales

LEY 2345 DE 2023 - Manual de Identidad Visual de Entidades Estatales Mediante esta ley se implementa el manual de identidad visual de las entidades estatales, las cuales tienen 6 meses para su adopción, es decir hasta el 30 de junio de 2024, además la misma prohíben las marcas de gobierno y establecen medidas para la austeridad en la publicidad estatal, lo que impacta los procesos de contratación que adelantarán las entidades relacionadas con este asunto. LEY-2345-DEL-30-DE-DICIEMBRE-DE-2023_BP.pdf

ACTOS PRECONTRACTUALES DE ENTIDADES EXCEPTUADAS DEL EGCAP NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS

24 Ene 2024

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ACTOS PRECONTRACTUALES DE ENTIDADES EXCEPTUADAS DEL EGCAP NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS

ACTOS PRECONTRACTUALES DE ENTIDADES EXCEPTUADAS DEL EGCAP NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS El Consejo de Estado señaló que toda la actividad contractual de las entidades exceptuadas se rige por el derecho privado, luego, esta comprende también la fase pre-contractual. En ese sentido, concluyó que el acto de apertura de un proceso de contratación de una entidad exceptuada, al no ser un acto administrativo -es un acto de derecho privado-, debe demandarse a través del medio de control de reparación directa. CE_Acto_PreContractual_Entidad_Exceptuada.pdf

¿CÓMO IDENTIFICAR UNA CONDUCTA COLUSIVA EN UN PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA?

24 Ene 2024

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¿CÓMO IDENTIFICAR UNA CONDUCTA COLUSIVA EN UN PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA?

¿CÓMO IDENTIFICAR UNA CONDUCTA COLUSIVA EN UN PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA? La Superintendencia de Industria y Comercio en reciente concepto indicó algunos aspectos que deben ser tenidos en cuenta para identificar una conducta colusiva en los procesos de contratación que adelantan las entidades públicas. De igual forma, manifestó que algunos oferentes pueden, contrariando las normas de competencia, realizar acuerdos o desplegar conductas colusivas para repartirse el mercado, no competir a fin de aumentar precios y disminuir calidad, resultar siempre adjudicatarios de los procesos e impedir la entrada de nuevos competidores. Por lo anterior, la SIC presentó algunas situaciones que podrían encubrir conductas colusivas para ayudar a las entidades en su labor de identificarlas. BP_SIC_Competencia_Compra_Publica.pdf
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