CESIÓN DEL CRÉDITO A FAVOR DEL CONTRATISTA .

27 Mar 2024

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CESIÓN DEL CRÉDITO A FAVOR DEL CONTRATISTA .

CESIÓN DEL CRÉDITO A FAVOR DEL CONTRATISTA . Colombia Compra Eficiente mediante concepto, ha señalado que un crédito a favor del contratista de un contrato estatal puede ser cedido, cumpliendo con las previsiones legales que hacen oponible la transmisión del derecho a una tercera persona, caso en el cual la entidad contratante podrá pagar válidamente la contraprestación que debe al cesionario. 1693428529943_C_110-pdf.pdf

CONVENIOS DE ASOCIACIÓN CON ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA .

27 Mar 2024

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CONVENIOS DE ASOCIACIÓN CON ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA .

CONVENIOS DE ASOCIACIÓN CON ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA . Recientemente, Colombia Compra señaló que al considerarse las asociaciones de padres de familia como ESAL, las Entidades Estatales se encuentran facultadas para suscribir con estas, bajo el régimen señalado en el Decreto 092 de 2017, convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la ley. C-024-2024.pdf

¿SE DEBE ADELANTAR UN PROCESO DE SELECCIÓN PARA REALIZAR UN CONVENIO DE ASOCIACIÓN?

27 Mar 2024

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¿SE DEBE ADELANTAR UN PROCESO DE SELECCIÓN PARA REALIZAR UN CONVENIO DE ASOCIACIÓN?

¿SE DEBE ADELANTAR UN PROCESO DE SELECCIÓN PARA REALIZAR UN CONVENIO DE ASOCIACIÓN? En este sentido, Colombia Compra indicó que la entidad deberá adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. C-027-2024.pdf

RECURSO DE REVISIÓN NO PROCEDE POR DESCONOCIMIENTO DE PRECEDENTE JUDICIAL. CE

22 Mar 2024

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RECURSO DE REVISIÓN NO PROCEDE POR DESCONOCIMIENTO DE PRECEDENTE JUDICIAL. CE

RECURSO DE REVISIÓN NO PROCEDE POR DESCONOCIMIENTO DE PRECEDENTE JUDICIAL. CE El Consejo de Estado explicó que el recurso extraordinario de revisión no está llamado a amparar el desconocimiento del precedente judicial. Además, indicó que, si lo que se alega es el desconocimiento del precedente emanado de una sentencia de unificación, lo procedente es acudir al recurso extraordinario de unificación jurisprudencial. CE_68401.pdf

FACULTADES UNILATERALES EN CONTRATOS DE RÉGIMEN ESPECIAL. CE

22 Mar 2024

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FACULTADES UNILATERALES EN CONTRATOS DE RÉGIMEN ESPECIAL. CE

FACULTADES UNILATERALES EN CONTRATOS DE RÉGIMEN ESPECIAL. CE El Consejo de Estado reitera que las cláusulas exorbitantes son taxativas y, en consecuencia, únicamente las establecidas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 revisten tal naturaleza. En ese sentido, indica que la declaratoria de incumplimiento de manera unilateral no supone el ejercicio de una potestad exorbitante y, por tanto, pueden ser ejercidas por entidades de régimen especial, mediante la expedición del correspondiente acto contractual -no administrativo-. CE_64416.pdf

LA LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO

21 Mar 2024

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LA LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO

LA LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO El Consejo de Estado señaló que en los convenios interadministrativos del artículo 95 de la Ley 489/1998 resulta válida la liquidación siempre que sea acordada por las partes de manera clara e inequívoca, y no sea el resultado del ejercicio de una posición dominante, dado que en este tipo de acuerdos las partes gozan de una posición igualitaria. Lo anterior aplica tanto para liquidación bilateral y unilateral. 37_230012333000201400057011SENTENCIA20240212174743pdf.pdf

FINALIDAD DE LA SENTENCIA DICTADA EN UN PROCESO EJECUTIVO. CE

21 Mar 2024

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FINALIDAD DE LA SENTENCIA DICTADA EN UN PROCESO EJECUTIVO. CE

FINALIDAD DE LA SENTENCIA DICTADA EN UN PROCESO EJECUTIVO. CE El Consejo de Estado señaló que la sentencia proferida en un proceso ejecutivo no pone fin al proceso, por cuanto, este solo solo finaliza cuando se logra el pago efectivo de la obligación. En ese orden, indicó que la sentencia tiene por finalidad corroborar el contenido de la obligación y su exigibilidad, y, si al momento de la ejecución el deudor ha incumplido la prestación debida. Así mismo, indicó que en esta etapa no se busca lograr la liquidación del crédito, como quiera que esta se adelanta con posterioridad. CE_67839_ProcesoEjecutivo.pdf

COLOMBIA COMPRA ACLARA TÉRMINO PARA QUE SE ENTIENDA QUE UNA OBRA CIVIL ESTÁ INCONCLUSA

20 Mar 2024

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COLOMBIA COMPRA ACLARA TÉRMINO PARA QUE SE ENTIENDA QUE UNA OBRA CIVIL ESTÁ INCONCLUSA

COLOMBIA COMPRA ACLARA TÉRMINO PARA QUE SE ENTIENDA QUE UNA OBRA CIVIL ESTÁ INCONCLUSA El artículo 2º de la Ley 2020 de 2020 señala que una obra civil se encuentra inconclusa en el evento en que pasado un (1) año después de vencido el término de liquidación, esta no se haya recibido a satisfacción. En ese orden, Colombia Compra Eficiente señaló que, es necesario que se haya vencido el término de dos (2) años posteriores al término del plazo para liquidar de manera bilateral y unilateral, atendiendo que el término de liquidación incluye el término de caducidad del medio de control de controversias contractuales. C-014-de-2024-CCE.pdf

Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO SAN PATRICIO Vs. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (128430) Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023)

19 Mar 2024

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Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO SAN PATRICIO Vs. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (128430) Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023)

Laudo Arbitral - TRIBUNAL ARBITRAL CONSORCIO SAN PATRICIO Vs. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (128430) Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023) Se analizó la obligación a cargo de los contratistas de obra de revisar, validar, ajustar, actualizar y apropiar los Estudios y Diseños con los que cuenta la Entidad, para la ejecución de las obras de construcción y de acuerdo a los términos del contrato. Laudo-arbitral-128430-de-enero-13-de-2023-CCB-Planeacion-conjunta-apropiacion-disenos-costo-global-1.pdf

REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN - Concepto CCE 252 de 2023

15 Mar 2024

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REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN - Concepto CCE 252 de 2023

REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN - Concepto CCE 252 de 2023 olombia Compra Eficiente indicó que el acto de adjudicación es por regla general irrevocable, salvo en dos situaciones previstas por el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007. La primera cuando entre la adjudicación y la suscripción del contrato sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad, y la segunda cuando se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales. En ese sentido, cuando se está frente a estos casos no es necesario obtener el “consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo” adjudicatario, dado que, el artículo antes señalado consagra un régimen especial de revocatoria directa del acto de adjudicación que no exige permiso del titular. 1689949687071_C_252-1.pdf
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