CARGA PROBATORIA DE QUIEN BUSCA LA NULIDAD DE UN ACTO DE ADJUDICACIÓN

17 May 2024

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CARGA PROBATORIA DE QUIEN BUSCA LA NULIDAD DE UN ACTO DE ADJUDICACIÓN

CARGA PROBATORIA DE QUIEN BUSCA LA NULIDAD DE UN ACTO DE ADJUDICACIÓN El Consejo de Estado reitera su jurisprudencia en cuanto el interesado en alegar la ilegalidad de un acto de adjudicación debe demostrar, a través de los medios probatorios adecuados, que su propuesta fue la mejor y más conveniente para la administración; supuesto que, por regla general, se demuestra aportando el pliego de condiciones y todas las propuestas presentadas por quienes participaron en el mismo proceso de selección, incluida la de la parte actora. Tales documentos permiten al juez realizar un ejercicio de interpretación imparcial e integral para concluir que, en atención a las exigencias del proceso de contratación, la oferta escogida debía o no ocupar el primer orden de elegibilidad. CE-59036-2024.-Nulidad-del-Acto-de-Adjdicacion-1-1.pdf

RESTITUCIONES MUTUAS ANTE CONTRATOS DECLARADO NULOS POR OBJETO Y CAUSA ILÍCITA

10 May 2024

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RESTITUCIONES MUTUAS ANTE CONTRATOS DECLARADO NULOS POR OBJETO Y CAUSA ILÍCITA

RESTITUCIONES MUTUAS ANTE CONTRATOS DECLARADO NULOS POR OBJETO Y CAUSA ILÍCITA El Consejo de Estado, en pronunciamientos recientes, señaló que la declaración de nulidad no impide el reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas, haciendo especial énfasis que en los casos de nulidad por objeto o causa ilícita solo será procedente cuando se pruebe un beneficio para la entidad contratante. De modo que, si el interés público no se ha satisfecho en alguna medida, no habrá lugar a algún reconocimiento o pago. 42_SENTENCIA_66102NULIDADABSOLUTA_20240415112049-2.pdf

LA FALTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO NO COMPORTA UN INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE LA ENTIDAD ESTATAL

10 May 2024

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LA FALTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO NO COMPORTA UN INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE LA ENTIDAD ESTATAL

LA FALTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO NO COMPORTA UN INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE LA ENTIDAD ESTATAL El Consejo de Estado, aclaró que la falta de liquidación unilateral del contrato no denota una inobservancia del contenido obligacional al que las partes se comprometen, puesto que al margen de la responsabilidad de los servidores estatales sobre su realización en el marco de sus funciones, lo cierto es que el balance final del negocio jurídico a cargo de la Administración, tratándose de negocios regidos por el estatuto de la contratación pública, comporta el ejercicio de una atribución legal, por lo que su falta de ejercicio no significa un incumplimiento de las prestaciones convenidas, sino la inobservancia de una prerrogativa fijada por el legislador, cuya desatención no compromete su responsabilidad contractual. Sin embargo, ante la falta de liquidación del contrato, las partes quedan habilitadas para solicitar la liquidación judicial. 59_SENTENCIA_67446INCUMPLIMIENTOC_20240415114523-2.pdf

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., ocho (8) de abril dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 25-000-23-36-000-2014-00224-01 (634)

10 May 2024

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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., ocho (8) de abril dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 25-000-23-36-000-2014-00224-01 (634)

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., ocho (8) de abril dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 25-000-23-36-000-2014-00224-01 (634) CE analiza la figura de la excepción de contrato no cumplido, así como sus características y requisitos. Sentencia-63415-de-abril-8-de-2023-CE-SIII-SubA-ExcepciA³n-de-contrato-no-cumplido-definiciA³n-y-caracterA_sticas.pdf

CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 85001-23-33-000-2016-00053-01 (60.718)

10 May 2024

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CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 85001-23-33-000-2016-00053-01 (60.718) CE analiza criterios frente al cuestionamiento de si las entidades estatales sometidas al derecho privado de contratación pueden expedir actos administrativos. Sentencia-60718-de-abril-8-de-2024-CE-SIII-SubA-Entidades-exceptuadas-siniestro-como-acto-unilateral-prescripcion-ordinaria-seguro-1.pdf

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022)

7 May 2024

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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022)

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Consejo de Estado analiza que la ausencia de disponibilidad presupuestal no es requisito de validez de las estipulaciones contractuales. Comparto-CDP-No-liquidacion-priva-con-usted-1-1.pdf

LA UNIDAD DE VALOR BÁSICO - UVB- NO APLICA PARA LA ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD NACIONAL

3 May 2024

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LA UNIDAD DE VALOR BÁSICO - UVB- NO APLICA PARA LA ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD NACIONAL

LA UNIDAD DE VALOR BÁSICO - UVB- NO APLICA PARA LA ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD NACIONAL La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-, en Concepto 6766 del 5 de abril de 2024, indicó que la UVB del artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, no aplica para las contribuciones parafiscales de que trata el artículo 2° de la Ley 1697 de 2013, como la Estampilla Pro Universidad Nacional, por cuanto estás se deberán seguir determinando con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT). Concepto-DIAN-estampillas-pro-universatarias.pdf

PROPORCIONALIDAD EN LA CLAÚSULA PENAL

3 May 2024

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PROPORCIONALIDAD EN LA CLAÚSULA PENAL

PROPORCIONALIDAD EN LA CLAÚSULA PENAL Por mandato legal y la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado resultado válido que, ante el cumplimiento parcial de las obligaciones, el juez gradúe la cláusula penal en términos de proporcionalidad (artículo 1596 del Código Civil) o de equidad (artículo 857 del Código de Comercio), sin embargo, las partes en ejercicio de la autonomía contractual pueden definir los alcances de esta tasación anticipada de perjuicios, como supeditarla al avance de la obra. Sentencia-67446-de-abril-8-de-2024-CE-SIII-SubA-Desconocimiento-ppio-planeacion-como-causa-de-desequilibrio-1.pdf

LA EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA SUBSANAR DEFECTOS DEL OBJETO ENTREGADO NO INTERRUMPE EL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO

3 May 2024

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LA EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA SUBSANAR DEFECTOS DEL OBJETO ENTREGADO NO INTERRUMPE EL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO

LA EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA SUBSANAR DEFECTOS DEL OBJETO ENTREGADO NO INTERRUMPE EL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO El Consejo de Estado. Sección Tercera, declaro la nulidad de las resoluciones que declaraban el incumplimiento contractual por haberse configurado el fenómeno de la prescripción del término para declarar el siniestro ante la aseguradora, regulado artículo 1081 del Código de Comercio. El alto tribunal concluyó en la sentencia que, era claro que la entidad tuvo conocimiento de los daños de la obra y en su fuero interno, podía dar plazos al contratista para que este cumpliera su obligación, pero ello no interrumpe en modo alguno el término de prescripción del seguro de cumplimiento. Aceptar lo contrario, significaría que la Entidad Estatal puede extender el término de prescripción de forma subjetiva. 293_410012331000201100338011SENTENCIA20230323171948_TCListadoTitulados133261512277404967-1.pdf

RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN PARA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

3 May 2024

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RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN PARA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN PARA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, ha emitido un concepto sobre el régimen de contratación aplicable a las entidades estatales para la explotación comercial de derechos de propiedad intelectual y bienes intangibles. Se destaca que, aunque la Ley 1955 de 2019 busca promover la generación de ingresos a través de esta explotación, no especifica el procedimiento contractual. Tampoco lo hace la Ley 80 de 1993 y sus modificaciones. Por lo tanto, las entidades públicas sujetas a la Ley 80 como las exceptuadas pueden suscribir contratos regulados por la ley en la materia y celebrados habitualmente por particulares en virtud de la autonomía de la voluntad y atendiendo las formalidades y requisitos previstos en la ley. En cuanto a los derechos de autor, se establecen diversos contratos como licencias, cesiones, franquicias, venta o enajenación entre otros. En ausencia del procedimiento de selección, las entidades estatales sujetas a la Ley 80 deben utilizar la licitación pública para elegir contratistas, mientras que las exceptuadas deben respetar los principios de la función administrativa, gestión fiscal, así como el régimen de inhabilidades. 11001-03-06-000-2020-00212-002456-1.pdf
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