LA CLÁUSULA PENAL Y EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL EN L SUMINISTRO DE BIENES

3 Ene 2025

Contractual

El Consejo de Estado analizó un contrato de suministro entre una empresa y una entidad pública, destacando la aplicación de la cláusula penal por incumplimiento. Se discutió la capacidad de la administración para declarar unilateralmente el incumplimiento y aplicar sanciones sin una previa caducidad del contrato, considerando los plazos legales y contractuales. El Tribunal determinó que la entidad no respetó los términos del contrato al aplicar la cláusula penal antes del cierre definitivo del acuerdo.

Este fallo subraya la importancia de la correcta aplicación de los principios contractuales, en especial la distinción entre incumplimiento y caducidad. La decisión protege al contratista frente a decisiones unilaterales arbitrarias y refuerza la necesidad de cumplir los plazos y procedimientos establecidos en el marco legal y contractual.

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COEXISTENCIA DE DOS CONTRATOS ESTATALES

14 Jun 2024

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COEXISTENCIA DE DOS CONTRATOS ESTATALES

COEXISTENCIA DE DOS CONTRATOS ESTATALES La Sección tercera del Consejo de Estado, reiteró que ante la suspensión de un contrato estatal no podrá celebrarse un nuevo contrato para cumplir con el mismo objeto del que permanece suspendido, dado que, durante la suspensión, la relación jurídico - negocial entre las partes subsiste. Por lo tanto, la entidad estatal solo podría suscribir otro contrato con un contratista diferente para ejecutar un objeto anteriormente contratado, si extingue el vínculo obligacional del primer contrato, que de acuerdo con la ley, únicamente, la entidad estatal podría hacerlo a través de la terminación unilateral, la terminación bilateral o al declarar la caducidad del contrato, puesto que bastaría la ejecución de uno solo de ellos para satisfacer las necesidades de la Administración, de manera que el otro, entonces, carecería de la finalidad que se busca con la contratación pública, a la vez que ocasionaría una erogación ilegítima para el presupuesto departamental y un enriquecimiento sin causa para el contratista indebidamente contratado. Auto-70725-de-abril-24-de-2024-CE-SIII-SubC-Medidas-cautelares-contractuales-suspensiA³n-sancionatorio-coexistencia-contr-2.pdf

DEDICACIÓN MINIMA DEL PERSONAL DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN

14 Jun 2024

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DEDICACIÓN MINIMA DEL PERSONAL DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN

DEDICACIÓN MINIMA DEL PERSONAL DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN En Sentencia del 12 de abril de 2024, la Sección Tercera indicó que la exigencia en los pliegos de condiciones de la disponibilidad de tiempo y dedicación del equipo de trabajo desde la fecha de presentación de la oferta implica una violación a los derechos laborales, el derecho fundamental al trabajo y a la estabilidad en el empleo, lo que no puede convertirse en una causal de rechazo de la oferta dentro del proceso. Sentencia-del-4-de-diciembre-de-2023-1.pdf

ENTIDADES DEL ESTADO SIGUEN AUTORIZADAS LEGALMENTE PARA REALIZAR CONTRATACIÓN DE CONVENIOS SOLIDARIOS

14 Jun 2024

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ENTIDADES DEL ESTADO SIGUEN AUTORIZADAS LEGALMENTE PARA REALIZAR CONTRATACIÓN DE CONVENIOS SOLIDARIOS

ENTIDADES DEL ESTADO SIGUEN AUTORIZADAS LEGALMENTE PARA REALIZAR CONTRATACIÓN DE CONVENIOS SOLIDARIOS El Departamento Nacional de Planeación aclaró que respecto de los efectos del Auto que suspendió provisionalmente el artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 1082 de 2015 que solo tiene efectos sobre ese mencionado artículo y no a las demás disposiciones del decreto que habilitan jurídicamente a la celebración de los Convenios Solidarios a nivel nacional y cuya aplicación no requiere de ningún tipo de reglamentación en la medida en que el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 contiene la totalidad de los requisitos para su aplicación directa. 2024-06-09-boletincce-dnp_22-1.pdf

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE SE PRONUNCIA RESPECTO DEL PACTO DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CONTEMPLAN HONORARIOS MENSUALES INFERIORES A 1 SMLV

13 Jun 2024

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COLOMBIA COMPRA EFICIENTE SE PRONUNCIA RESPECTO DEL PACTO DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CONTEMPLAN HONORARIOS MENSUALES INFERIORES A 1 SMLV

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE SE PRONUNCIA RESPECTO DEL PACTO DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CONTEMPLAN HONORARIOS MENSUALES INFERIORES A 1 SMLV De acuerdo con CCE, no existe en el sistema de compra publica una disposición que imponga un límite en los honorarios de los contratos de prestación de servicio profesionales y de apoyo a la gestión, pues en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, las partes pueden determinar el contenido de los contratos estatales e incluir las condiciones, cláusulas o estipulaciones que consideren necesarias para desarrollar el objeto contractual, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público. En ese sentido las Entidades Estatales determinan el monto de los honorarios mensuales de los contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión de conformidad con lo establecido en el análisis del sector y en los documentos o estudios previos, sin importar que este se pacte por debajo de 1 SMLV. Concepto-CCE-C107-de-2024.pdf

Concepto expedición del registro presupuestal Colombia Compra Eficiente.

12 Jun 2024

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Concepto expedición del registro presupuestal Colombia Compra Eficiente.

Concepto expedición del registro presupuestal Colombia Compra Eficiente. La Agencia analiza que el registro presupuestal es un requisito de ejecución del contrato, por ende, el momento en el que debe expedirse es después de la adjudicación del contrato y a más tardar antes del inicio de la ejecución. 1597264531019-4201913000006907-2.pdf

FONDOS MIXTOS _ ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS- Régimen aplicable

11 Jun 2024

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FONDOS MIXTOS _ ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS- Régimen aplicable

FONDOS MIXTOS _ ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS- Régimen aplicable En reciente concepto, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente- señaló que no solo constituyen entidades estatales las mencionadas en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, sino también las mencionadas en los artículos 10, 14 y 24 de la Ley 1150 de 2007, entre las que se encuentran las entidades descentralizadas indirectas, como los denominados Fondos Mixtos, siendo aquellas entidades que surgen por la voluntad asociativa de los entes públicos entre sí o con la intervención de particulares, previa autorización legal. En cuanto al régimen contractual , se aclara que las entidades descentralizadas indirectas en las que el Estado ostenta una participación minoritaria no le es aplicable lo dispuesto en el EGCAP, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, regla aplicable para los denominados Fondos Mixtos, creados de conformidad con el artículo 96 de la Ley 489 de 1998. C-–-081.pdf

Concepto C-082 del 2024

Concepto C –067 de 2024

7 Jun 2024

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Concepto C –067 de 2024

Concepto C –067 de 2024 Alcance de la inhabilidad establecida en artículo 33 de la Ley 1778 de 2016 y su excepción en los contratos de prestación de servicios profesionales. Comparto-C-067-contigo-1.pdf

Concepto C-074 del 2024

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