31 May 2024
LA REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN, NO PROCEDE POR LAS CAUSALES ESTABLECIDAS EN LA LEY 1437 DE 2011.
ACUERDOS MODIFICATORIOS CONTRACTUALES Y EL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO
31 May 2024
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ACUERDOS MODIFICATORIOS CONTRACTUALES Y EL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO
ACUERDOS MODIFICATORIOS CONTRACTUALES Y EL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO La Sección Tercera del Consejo de Estado, en Sentencia del 6 de mayo de 2024, explica las causas de la ruptura del equilibrio financiero, se pueden clasificar en : i) aquellas que responden a la teoría de la imprevisión; ii) las configurativas del hecho del príncipe, esto es, imputables a la entidad contratante al proferir una medida de carácter general que afecta los intereses del contratista y iii) las modificaciones unilaterales. Al respecto de las modificaciones contractuales, resalta que el artículo 27 de la Ley 80 de 1993, norma reguladora del restablecimiento del equilibrio económico de los contratos estatales, no establece requisitos para la prosperidad de las pretensiones judiciales relativas al contrato, por lo que el derecho a reclamar la ruptura del equilibrio económico del contrato no se agota con la omisión de su inclusión en las adiciones en tiempo y valor que versen sobre el negocio contractual. Sentencia-56495-de-mayo-6-de-2024-CE-SIII-SubA-Impuestos-como-causa-de-desequilibrio-requisitos-desequilibrio-sal.pdfSentencia 64576 del 12 de abril 2024
28 May 2024
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Sentencia 64576 del 12 de abril 2024
Sentencia 64576 del 12 de abril 2024 Consejo de Estado analiza el contenido de los pliegos de condiciones de entidades de régimen privado de contratación. Sentencia-64576-de-abril-12-de-2024-CE-SIII-SubB-Acto-precontractual-entidad-derecho-privado-1.pdfDIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 04 de 2024
28 May 2024
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DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 04 de 2024
DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 04 de 2024 Lineamientos para la definición de la estrategia institucional para desarrollar la defensa jurídica de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional dentro de los procesos penales por actos de corrupción. DIRECTIVA-PRESIDENCIAL-No.-04-DEL-24-DE-MAYO-DE-2024-1.pdfPROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO DEBE ADELANTARSE EN EL " MENOR TIEMPO" NECESARIO
26 May 2024
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PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO DEBE ADELANTARSE EN EL " MENOR TIEMPO" NECESARIO
PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO DEBE ADELANTARSE EN EL " MENOR TIEMPO" NECESARIO La Sección Tercera del Consejo de Estado manifiesta que, aunque la norma que regula los PAS no contiene criterios procesales específicos conforme a los cuales se determine la duración y el paso a paso a seguir en el marco de la actuación, en virtud de los principios de celeridad, economía y eficacia, las autoridades administrativas tienen el deber de dar impulso oficioso a los procedimientos y suprimir los trámites innecesarios, con el fin de adelantar los procesos en el menor tiempo necesario y la menor cantidad de gastos de los partícipes, so pena de comprometer la responsabilidad patrimonial de la entidad por incurrir en un retardo injustificado. Sentencia-del-5-de-febrero-de-2024-medidas-cautelares-PAS.pdfTÍTULOS EJECUTIVOS DE LOS CONTRATOS ESTATALES
25 May 2024
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TÍTULOS EJECUTIVOS DE LOS CONTRATOS ESTATALES
TÍTULOS EJECUTIVOS DE LOS CONTRATOS ESTATALES La Sección Tercera del Consejo de Estado señala que los títulos derivados de contratos estatales, por regla general, son complejos, por cuanto no basta aportar el contrato, sino, que deben allegarse otros documentos que permitan determinar el alcance del contrato y la exigibilidad de la obligación, por lo que el juez puede, de oficio, analizar los requisitos sustanciales y formales del título ejecutivo contractual. Por otra parte, manifiesta que la aceptación tácita de la factura NO resulta aplicable si llega a acreditarse que el ejecutante no aportó la totalidad de los documentos señalados en el contrato para el pago. Por cuanto, en la medida en que el contrato es ley para las partes, para efectos de reconocer el pago debe analizarse si el ejecutante aportó la totalidad de los documentos enlistados en el contrato. Sentencia-56907-de-2022.pdfUNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL: CONTRATOS ESTATALES DE RÉGIMEN PRIVADO: EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS RAD.76001233100020060332003 (53.962)
24 May 2024
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UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL: CONTRATOS ESTATALES DE RÉGIMEN PRIVADO: EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS RAD.76001233100020060332003 (53.962)
UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL: CONTRATOS ESTATALES DE RÉGIMEN PRIVADO: EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS RAD.76001233100020060332003 (53.962) (i)Actos Jurídicos y su Naturaleza: Salvo las excepciones legales, los actos jurídicos contractuales adoptados por los prestadores de servicios públicos domiciliarios no son considerados actos administrativos, y por tanto, se rigen por las normas del derecho privado, y de su régimen especial. Esto implica que para controvertirlos a través del medio de control de controversias contractuales, el demandante no está obligado a solicitar su anulación. (ii) Procedimientos Pendientes y Derecho de Acceso a la Justicia: En los casos en los que se haya solicitado la nulidad considerándolos actos administrativos, los tribunales no podrán declarar la ineptitud de la demanda ni inhibirse de emitir una decisión de fondo. CdE-SP3-Sent-unific-53962-1-1-2.pdfConcepto C – 053 de 2024 - ETAPAS CONTRACTUALES
21 May 2024
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Concepto C – 053 de 2024 - ETAPAS CONTRACTUALES
Concepto C – 053 de 2024 - ETAPAS CONTRACTUALES CCE analiza la obligatoriedad de la elaboración de estudios previos en la etapa precontractual; acta de inicio como requisito de ejecución, entre otras materias. 1715175732721-C-053.pdfDIFERENCIA ENTRE RESOLUCIÓN Y RESCILIACIÓN DEL CONTRATO
20 May 2024
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DIFERENCIA ENTRE RESOLUCIÓN Y RESCILIACIÓN DEL CONTRATO
DIFERENCIA ENTRE RESOLUCIÓN Y RESCILIACIÓN DEL CONTRATO Entre la disolución de un contrato estatal por incumplimiento resolutorio y la resciliación por mutuo disenso existen diferencias radicales. Mientras que, en el incumplimiento resolutorio, se requiere que la parte que la alega se encuentre al día con sus obligaciones, facultándolo a pedir de manera unilateral la resolución del contrato con restituciones e indemnizaciones por daños a su favor. En la resciliación por mutuo disenso, la parte que la alega debe probar la intención de ambas partes de no ejecutar el contrato, sin que haya lugar a indemnizaciones, ya que estas solo se aplican en casos de mora. No se puede perder de vista que los actos u omisiones de las partes deben ser suficientemente indicativos de esa recíproca intención de "desistencia". CE-SEC3-EXP2000-N16766_1-205-1.pdfTIPS - GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL
17 May 2024
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