LA COMISIÓN DE EXITO EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO

7 Jun 2024

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LA COMISIÓN DE EXITO EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO

LA COMISIÓN DE EXITO EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO La Comisión de Éxito en los contratos estatales, en atención al principio de conmutatividad, esto es la equivalencia de las prestaciones económicas, exige que esta cláusula se pacte con base a lograr un real equilibrio económico, sin someterse a supuestos convencionales y acatando las siguientes reglas: 1) Establecer en los estudios previos la metodología y la escala de límites razonables para determinar la cuantía de la comisión de éxito; 2) Contar con los estudios financieros, económicos y presupuestales, que permitan sustentar y determinar su proyección en tiempo y cuantía; 3) Debe contarse con los estudios económicos, financieros y de mercado que permitan establecer el valor que pueda representar el resultado o éxito efectivamente logrado con el objeto contratado. 4)El valor de la comisión de éxito comprende tanto el IVA, como los demás impuestos a que haya lugar a cargo del contratista; 5) Sólo se reconocerá la comisión de éxito siempre que efectivamente se logre beneficio(s) o éxito plenamente identificado en los estudios previos; 6) En ningún caso podrá percibirse comisión de éxito por la simple ejecución del contrato, cuando no se ha logrado o verificado efectivamente el beneficio o provecho para el patrimonio público 7) No se puede pagar comisión de éxito por fuera de lo estipulado contractualmente; y, 8) Presupuestalmente debe estar respaldado el pago de la comisión de éxito para su pago. Comision-de-Exito-en-los-Contratos-de-prestacion-de-Servicios.pdf

¿OBRAS ADICIONALES DEBEN SER APROBADAS POR LA INTERVENTORÍA?

7 Jun 2024

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¿OBRAS ADICIONALES  DEBEN SER APROBADAS POR LA INTERVENTORÍA?

¿OBRAS ADICIONALES DEBEN SER APROBADAS POR LA INTERVENTORÍA? La Sección Tercera del Consejo de Estado explica que el interventor del contrato no puede obligar a la entidad - porque no ostenta su representación- para suscribir contratos adicionales. En efecto, se recuerda en el proveído que al interventor no le corresponde concertar modificaciones a las estipulaciones del acuerdo de voluntades objeto de su control y vigilancia, como lo son, ciertamente, convenir el precio de actividades no previstas, pues sería una extralimitación al alcance la labor del interventor en el contrato de obra. Sentencia-del-4-de-diciembre-de-2023.pdf

GUÍA GENERAL DE LOS ACUERDOS MARCO DE PRECIOS 2024

7 Jun 2024

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GUÍA GENERAL DE LOS ACUERDOS MARCO DE PRECIOS 2024

GUÍA GENERAL DE LOS ACUERDOS MARCO DE PRECIOS 2024 Colombia Compra Eficiente ha actualizado su guía General de los Acuerdos Marco de Precios para la vigencia 2024, ésta sirve de orientación a las Entidades Estatales en el proceso de compra, en los diferentes Mecanismos de agregación de demanda, que se encuentran activos para su uso y según la necesidad, en la tienda virtual del estado colombiano (TVEC), de los diferentes bienes y servicios de características técnicas uniformes y de uso común. cce-gam-gi-63-_guia_general_de_los_acurdo_marco_de_precioc_v2_23-05-2024_1-1.pdf

LA ESTAMPILLA PARA LA JUSTICIA FAMILIAR APLICA A LOS CONTRATOS Y/O CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS

7 Jun 2024

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LA ESTAMPILLA PARA LA JUSTICIA FAMILIAR APLICA A LOS CONTRATOS Y/O CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS

LA ESTAMPILLA PARA LA JUSTICIA FAMILIAR APLICA A LOS CONTRATOS Y/O CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS En reciente concepto @ColombiaCompraEficiente aclaró que el cobro de la “Estampilla para la Justicia Familiar” creada por el artículo 23 de la Ley 2126 de 2021 para contribuir a la financiación de las Comisarías de Familia, es aplicable a los contratos y convenios interadministrativos. Esto se debe a que el hecho generador de la estampilla está constituido por los contratos estatales y sus adiciones, independientemente de su tipología, aplica para todos los contratos, incluyendo los contratos y/o convenidos interadministrativos. La Ley solo exceptúa de aplicación de estas estampillas a los contratos de prestación de servicios con honorarios mensual sea inferior a diez (10) SMMLV. C-091.pdf

ACTUALIZACIÓN GUÍA PARA ELABORAR PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

6 Jun 2024

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ACTUALIZACIÓN GUÍA PARA ELABORAR PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

ACTUALIZACIÓN GUÍA PARA ELABORAR PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Consulte aquí la última actualización de la Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones emitida por Colombia Compra Eficiente emitida en el mes de mayo de 2024. guia_para_elaborar_el_plan_anual_de_adquisiciones_0-1.pdf

AL ESTABLECER LA LEY 80 DE 1993 COMO PRINCIPIO Y EJE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD NO SIGNIFICA QUE, EL RÉGIMEN GENERAL DE LOS CONTRATOS ESTATALES SEA EL PRIVADO Y LA NORMATIVA PÚBLICA OPERE DE MODO SUPLETIVO O ACCESORIO

5 Jun 2024

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AL ESTABLECER LA LEY 80 DE 1993 COMO PRINCIPIO Y EJE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD NO SIGNIFICA QUE, EL RÉGIMEN GENERAL DE LOS CONTRATOS ESTATALES SEA EL PRIVADO Y LA NORMATIVA PÚBLICA OPERE DE MODO SUPLETIVO O ACCESORIO

AL ESTABLECER LA LEY 80 DE 1993 COMO PRINCIPIO Y EJE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD NO SIGNIFICA QUE, EL RÉGIMEN GENERAL DE LOS CONTRATOS ESTATALES SEA EL PRIVADO Y LA NORMATIVA PÚBLICA OPERE DE MODO SUPLETIVO O ACCESORIO El Estatuto General de la Contratación propugnó por un marco normativo general y único de contratación para todas las entidades estatales del orden nacional y territorial, con la particularidad de que el principio rector del régimen contractual es el de la autonomía de la voluntad, salvo los aspectos que tienen una regulación expresa, entre los que se encuentran (i) los principios para el desarrollo de los procedimientos de selección de los contratistas, específicamente para garantizar la selección objetiva; (ii) los aspectos concretos sobre la capacidad para contratar, inhabilidades e incompatibilidades; (iii) registro único de proponentes, (iv) asignación de los riesgos, (v) las potestades excepcionales y las de dirección del contrato; (vi) el perfeccionamiento y la forma del negocio jurídico; (vi) normas complementarias y especiales sobre nulidades del contrato; (vii) liquidación del negocio jurídico y, (viii) solución de controversias. Es importante aclarar que el hecho de que la Ley 80 de 1993 estableciera como principio y eje la autonomía de la voluntad no significa en modo alguno, que el régimen general de los contratos estatales sea el privado y la normativa pública opere de modo supletivo o accesorio. SENTENCIA-1_0.pdf

CONSEJO DE ESTADO SUSPENDE PROVICIONALMENTE EL ARTÍCULO 2.2.15.1.2 DEL DECRETO 1082 DE 2015, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO REGLAMENTARIO 142 DE 2023

4 Jun 2024

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CONSEJO DE ESTADO SUSPENDE PROVICIONALMENTE EL ARTÍCULO 2.2.15.1.2 DEL DECRETO 1082 DE 2015, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO REGLAMENTARIO 142 DE 2023

CONSEJO DE ESTADO SUSPENDE PROVICIONALMENTE EL ARTÍCULO 2.2.15.1.2 DEL DECRETO 1082 DE 2015, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO REGLAMENTARIO 142 DE 2023 El Alto Tribunal consideró que existió una extralimitación en la potestad reglamentaria por presunto desconocimiento del marco legal por cuanto la Ley 2166 de 2021 autorizó más no restringió a las entidades territoriales a celebrar estos convenios de manera directa, mientras que el Decreto 142 de 2023 al disponer que “solo podrán celebrar de manera directa convenios solidarios”, trasgredió la configuración de las modalidades de selección de cara al procedimiento. Al igual que una vulneración de los derechos a la libre competencia y la libertad de empresa, porque se limita la participación a personas diferentes a organismos de acción comunal para la ejecución de obras. AAAAAAAAAA-1.pdf

RIESGO DE INSUFICIENCIA O FALTA DE IDONEIDAD DE DISEÑOS.

31 May 2024

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RIESGO DE INSUFICIENCIA O FALTA DE IDONEIDAD DE DISEÑOS.

RIESGO DE INSUFICIENCIA O FALTA DE IDONEIDAD DE DISEÑOS. La Sección Tercera del Consejo de Estado manifiesta que el riesgo de insuficiencia o falta de idoneidad de los diseños se presenta cuando los planos o definiciones estructurales entregados por la entidad contratante, y con base en los cuales contempló la construcción de una obra, no sirven, sea por hallarse técnicamente errados o incompletos o porque la construcción que con ellos se pretendía no resulta viable. En estos eventos, el alto órgano judicial resalta que la insuficiencia o falta de idoneidad de los diseños se convierte en un riesgo oponible o excusable por el contratista si se le contrata únicamente para ejecutar unas obras con base en los diseños inviables entregados por la entidad. CE-65650-2024-RIESGO-PREVISIBLE.-EQUILIBRIO-ECONOMICO.pdf

CONSEJO DE ESTADO DIFERENCIA LOS EFECTOS DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN Y LA FUERZA MAYOR

31 May 2024

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CONSEJO DE ESTADO DIFERENCIA LOS EFECTOS DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN Y LA FUERZA MAYOR

CONSEJO DE ESTADO DIFERENCIA LOS EFECTOS DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN Y LA FUERZA MAYOR El Consejo de Estado diferenció la teoría de la imprevisión y la fuerza mayor en los siguientes aspectos. Mientras que la teoría de la imprevisión supone la ocurrencia de circunstancias imprevisibles y extraordinarias que hacen más gravosa la ejecución de una obligación, mientras que la fuerza mayor supone la imposibilidad absoluta de ejecutar las obligaciones. En el marco de la teoría de la imprevisión, el juez puede revisar el contrato e imponer, con base revisar el contrato e imponer, con base en la equidad, que se recompongan las obligaciones dinerarias que se han tornado excesivamente onerosas, sin que esto suponga que el deudor quede exonerado de su cumplimiento, salvo que se declare la terminación del contrato. Mientras que cuando ocurre un evento de fuerza mayor, el deudor queda liberado del cumplimiento de la obligación, a no ser que el contratista haya asumido el riesgo, o se haya pactado en contrario. 25000-23-26-000-2011-00696-01-1.pdf

DIFERENCIA ENTRE USO INDEBIDO DEL ANTICIPO Y FALTA DE AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO.

31 May 2024

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DIFERENCIA ENTRE USO INDEBIDO DEL ANTICIPO Y FALTA DE AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO.

DIFERENCIA ENTRE USO INDEBIDO DEL ANTICIPO Y FALTA DE AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. La Corte Suprema de Justicia explicó la diferencia de los riesgos que cubre el amparo del anticipo en la póliza de cumplimiento, tales como: I) la falta de amortización o retorno al patrimonio del contratante en la forma acordada; II) la apropiación indebida, que es el uso ilegítimo de esos fondos hacia otros patrimonios; y III) el mal uso, que se refiere a destinarlos a trabajos totalmente ajenos a las obras pactadas. Por lo tanto, no se puede invocar bajo el riesgo de indebido uso del anticipo perjuicios derivados de otro riesgo como la falta de amortización, ya que esta última difiere de su mal uso o a la apropiación indebida. SC2840-2022-2015-01057-01-1.pdf
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